REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (08) de junio de dos mil cinco
195º y 146º
CAUSA Nº E1-329-05
ASUNTO: REFORMA DEL CÓMPUTO. Solicitando constancia de residencia.
MOTIVACION
VISTO. Fijada la fecha para la audiencia, verificada la presencia de las parte se da apertura al acto. Se procede a imponer de la decisión del ejecútese de la sentencia folios (124 al 126).- Oportunidad en que la defensa solicita la declinatoria de competencia ya que el adolescente se encuentra residenciado en Valencia tal como ríela a los folios (132) al (133) de las presentes actuaciones de fecha (06) de junio de dos mil cinco (2005).
Concluida la exposición de la defensa pública, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que se adhiere al pedimento de la defensa.
A continuación, el Tribunal le explica al adolescente de manera clara sencilla y educativa del planteamientos de la solicitud que la defensa, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo autoriza para abstenerse de declarar en causa propia, no será tomada su abstención como elemento de convicción en su contra; al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, derechos a la información, juicio educativo, confidencialidad, presunción de inocencia, así como, los derechos que tiene en la etapa de ejecución establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Impuesta de estos derechos se le concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó: “… tengo cinco años viviendo en la parcela del socorro, chaguaramos tres, calle las gardenias, casa no. 20 (cerca de la escuela que hizo salas romer, escuelas amarillas), valencia Estado Carabobo, teléfono 0416-2765988...”.
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De autos se desprende al folio (104) que el adolescente en fecha 09-03-2005 ante el tribunal de juicio expone que se encuentra domiciliado en “… LA PARCELA EL SOCORRO, CASA NO. 20, CALLE LAS GARDENIAS, CHAGUARAMOS 03, VALENCIA ESTADO CARABOBO…” evidenciándose que no cursa en las actuaciones constancia de residencia emitida por la autoridad competente que determine la certeza del dicho del adolescente.
Por tal razón, considera esta juzgadora a los fines de decidir con respecto al pedimento de la defensa de declinar la competencia por el territorio, deberá cursar en las actuaciones la constancia de residencia del adolescente mencionado emitida por la autoridad competente.
SEGUNDO: Que en la sentencia definitiva que riela a los folios (112) al (118) la sanción de regla de conducta deberá ser cumplida por el lapso de un (01) año concatenado con lo indicado en el ejecútese de la sentencia folio (125), decisión impuesta en fecha 06-06-2005, tal como consta al folio ( (132 y 133), por ello, finaliza en fecha 06-06-2006 y no en fecha 06-06-2007.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los 8 letra b, c y e, 13 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal en nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Solicitar a la defensa consignar la constancia de residencia emitida por la autoridad competente en un lapso no mayor de quince (15) días contados a partir de la presente fecha. Una vez consignada se procederá a decir el pedimento de la declinatoria de competencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: De oficio se reforma el cómputo de la sanción de regla de conducta el cual finaliza en fecha 06-06-2006 y no en fecha 06-06-2007 ya que la misma fue impuesta por el lapso de un (01) año. Notifíquese. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
MARIELA BRITO RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-