GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos mil cinco (2.005).-
194° y 145°
Visto el escrito presentado por el abogado CELIS ARGENIS ARAQUE, con fecha veintiuno de los corrientes (21-06-05) inserto al folio 986 y vto, en el cual solicita mi inhibición sin siquiera cimentarla en causal alguna, esta alzada, para decidir observa: Agradezco las lecciones de derecho, pero quienes me las pueden impartir, ya que al parecer tomó como un disparate jurídico el contenido de la frase en relación al valor de documento público de las decisiones, pero solo y únicamente en relación a las afirmaciones de Primera Instancia acerca de los días de despacho cuestionados, que nada tienen que ver con los recursos allí enunciados, aparte de las situaciones en la estructura de las decisiones que conllevan su nulidad como son la falta de las determinaciones previstas en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la absolución de la instancia, la contradicción que lo haga inejecutable, la condicionalidad a la ultra petita. Pero me equivoqué al creer que tal afirmación era de fácil comprensión, razón por la cual me abstuve hacer mayores explicaciones, por no creerlas necesarias.
Ahora bien, no existe en nuestro derecho la figura de solicitar la inhibición de un juez por cuanto que se trata de una situación que obra en el fuero interno del Juzgador , y en este caso, tengo la suficiente entereza personal para manifestarla, si así lo sintiera. Lo que pasa es que la otra vía para tratar de excluir al sentenciador en un proceso determinado requiere la necesaria prueba.
Para concluir, es de advertir que cuando se tiene certeza de actuar rectamente, porque las actuaciones se fundamentan en el derecho, no se tiene que acudir a la diatriba y a las afirmaciones infundadas, ni contra el contendor, ni menos aún, contra el Juez, porque en estos casos, la ofensa trasciende a la persona del juzgador para devenir en contra del Poder Judicial en su totalidad dentro del cual aquél no es más que un componente. Por tales razones esta Alzada, con base a lo previsto en el artículo 171 “eiusdem” ordena tachar del escrito en referencia las siguientes expresiones: “es sentenciar por temor o para congraciarse con el Estado, dada la situación extraordinaria de reestructuración del Poder Judicial” y “Todas estas situaciones hacen que la parcialidad del ciudadano Juez me pueda perjudicar”, decisión que se toma en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
El Juez Provisorio,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI
La Secretaria,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ
|