GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la inhibición propuesta por la abogada CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA, JUEZ TEMPORAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SALA DE JUICIO N° 01 de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil cinco (2005), de conocer en el presente juicio; por cuanto de la revisión de las actas procesales evidenció adelanto de opinión sobre la incidencia pendiente relacionada con la competencia para conocer de la presente causa, razón suficiente para declararse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 15, del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 84 eiusdem, deja constancia expresa que dicha inhibición obra contra la ciudadana MERCEDES DEL PILAR LATORRE VILORIA y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 eiusdem, con fundamento en los hechos y la causal antes indicada, a los fines de evitar poner en tela de juicio su investidura y honor como funcionaria administradora de la justicia venezolana en el cargo que actualmente ocupa. Este Tribunal observa: Que la inhibición propuesta por la Juez Temporal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio N° 01, CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA, está hecha en forma legal y fundamentada, por lo tanto, es procedente declarar CON LUGAR, así lo decide, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.-
Déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen. –
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se remite al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio N° 01, constante de 11 folios útiles, va con oficio N° 0480- 219, quedando anotado el expediente bajo el N° 4366.-
ABG. PEREZ PEREZ. SRIA
Ycma
FIRMADO L.S
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