GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de junio de dos mil cinco.

195º y 146º

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Superioridad, en virtud de la inhibición de fecha 20 de mayo de 2005, formulada con fundamento en la causal prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para continuar conociendo del juicio seguido por el ciudadano EDGAR ENRIQUE BOSCÁN SALAS contra la empresa mercantil “LATIL AUTO S.A.”, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, contenido en el expediente Nº 08160 de la nomenclatura de dicho Tribunal.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Juzgado a proferirla en los términos siguientes:

De la copia certificada contentiva de la inhibición propuesta, que obra agregada al folio 18, observa el juzgador que el mencionado Juez formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

“(omissis) Me inhibo de conocer de la presente causa signada con el número 08160 de conformidad con lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem, toda vez que figura como apoderado judicial de la sociedad mercantil LATIL AUTO S.A., el abogado en ejercicio ADOLFO ANTONIO PAOLINI, y entre dicho profesional del derecho y el Juez que aquí se inhibe existe una enemistad notoria y pública, desde hace varios años, por altercados y discusiones subidas de tono promovidas por el mencionado abogado y que crearon y siguen creando en mi fuero interno una natural animadversión hacia dicho profesional, lo que puede poner en peligro la imparcialidad que es principio rector de todo proceso judicial, todo ellos en aras de la transparencia necesaria tanto en este juicio como en cualquier otro juicio, lo que por imperio de la ley me obliga a producir mi inhibición. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. (omissis)”. (Las negrillas son del texto copiado).

Como puede apreciarse de la trascripción anterior, el Juez ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO declaró encontrarse incurso con el abogado ADOLFO ANTONIO PAOLINI, quien funge como apoderado de la parte demandada, en la causal de enemistad prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que --a su decir-- entre ellos “existe una enemistad notoria y pública desde hace varios años, por altercados y discusiones subidas de tonos” con el mismo, las cuales --asevera-- “crearon y siguen creando en mi (su) fuero interno una natural animadversión” con el referido profesional del derecho.

Ahora bien, por notoriedad judicial, este juzgador tiene conocimiento que el juez inhibido se encuentra incurso con el referido abogado en la misma causal de inhibición señalada, la cual fue declarada existente por este mismo Tribunal en sentencia de fecha 26 de noviembre de 2001, dictada en el juicio seguido por el ciudadano GERMÁN ADOLFO MOLEIRO y otros contra el ciudadano MIGUEL ALBERTO PISANI HERNÁNDEZ y otros, por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, contenido en el expediente N° 01627 de la nomenclatura de este Juzgado.

Considera el juzgador que la circunstancia anteriormente señalada en concreto se subsume en el supuesto abstracto de la norma contenida en el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el juez en su pronunciamiento de oficio o a solicitud de parte…”.

Por ello, y en atención a que en esta localidad existen otros dos Tribunales competentes para conocer del juicio, estima el juzgador que, con fundamento en la disposición legal antes transcrita, el correcto proceder del Juez Titular de dicho Juzgado, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, era inadmitir, de oficio y por auto expreso, la representación del mencionado profesional del derecho ADOLFO ANTONIO PAOLINI en el referido proceso, por estar éste comprendido con él en la causal de inhibición consagrada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, declarada existente con anterioridad en otro proceso.

Sin embargo, se observa que dicho jurisdicente no actuó de la manera indicada, sino que procedió a inhibirse de conocer del juicio, aplicando así erróneamente las normas contenidas en los artículos 82, ordinal 18°, y 84 del Código de Procedimiento Civil, e infringiendo, por falta de aplicación, el primer aparte del artículo 83 eiusdem, y así se declara.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera que no existe causa legal en que pueda sustentarse la inhibición propuesta por el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, por lo que tal inhibición resulta improcedente y, en consecuencia, debe ser declarada SIN LUGAR, como en efecto así la declara este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, así se decide.

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

El…
Juez Provisorio,

Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega



Exp. 02562