GADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, trece de junio de dos mil cinco.
195° y 146°
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que este Tribunal Accidental, mediante auto del 17 de septiembre de 2003 (folio 74), acordó notificar al Juez recusado y las partes del abocamiento al conocimiento de la suscrita Jueza Accidental en la presente causa; y por no constar en los autos la dirección procesal de la parte actora, ciudadano DANIEL ORTÍZ y a la parte demandada, ciudadano PEDRO RAFAEL MORET y/o a sus apoderados judiciales, acogiendo criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 22 de junio de 2001 y de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dispuso que sus notificaciones se hicieran, a costa del interesado, por la imprenta mediante la publicación de un cartel.- Ahora bien, por cuanto desde la fecha de dicha providencia hasta la presente ha transcurrido más de veinte meses, sin que conste de los autos que el interesado haya hecho la publicación ordenada, ni que las partes o sus apoderados judiciales se hayan dado por notificado o hayan indicado su respectiva dirección procesal, es por lo que este Juzgado Accidental, de conformidad con los artículos 174 y 233 eiusdem y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1° de junio de 2004 (Caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional (Vide: www.tsj.gov.ve), considera que debe tenerse como domicilio procesal de los referidos ciudadanos DANIEL ORTÍZ y PEDRO RAFAEL MORET, la sede de este Juzgado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 ibidem, este Tribunal Accidental REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el referido auto de mero trámite de fecha 17 de septiembre de 2003 y, en tal virtud, deja sin efecto la notificación personal del Juez recusado, Dr. JUAN LATOUCHE MARROQUÍ, practicada el 02 de octubre de 2003 (folio 78) y dispone librar nuevamente a las partes y/o a sus apoderados judiciales boletas de notificación con las inserciones pertinentes, haciéndoles saber que la suscrita Jueza Accidental, se avocó al conocimiento de la misma en virtud de haber declarado con lugar la inhibición formulada por el abogado DANIEL MONSALVE TORRES, Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de esta Circunscripción Judicial; y por cuanto se constató que el referido proceso se encuentra evidentemente paralizado, por auto de esta misma fecha, de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ordenó su reanudación, a cuyo efecto fijo el décimo primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación que del referido abocamiento se hiciera a las partes o a sus apoderados, lo cual también ordenó. Advirtiéndosele que, reanudado el curso de la causa, comenzará a discurrir el lapso para proponer recusación previsto en el artículo 90 ibidem y, paralelamente se abrirá el lapso de ocho (08) días de despacho para que cualquiera de las partes presenten las pruebas relacionadas con la presente incidencia de recusación, debiendo emitir este Tribunal Accidental el pronunciamiento al noveno día de despacho y, hecho lo cual, entréguenseles al Alguacil de este Juzgado Accidental para que practique la del Juez recusado y fije las de las partes actora y demandada en la cartelera de este Juzgado. Así se decide. Provéase lo conducente.
La Jueza Accidental,
Rocio M. Pérez Quiñónez
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
En la misma fecha, siendo las once y cinco minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
El…
Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
Exp. 01942
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