GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la declaración del 20 del presente mes y año, inserta al folio 417, primera pieza, mediante la cual el abogado JUAN LATOUCHE MARROQUÍ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, seguido por el ciudadano WILLIAM ARTURO CESTARI AVILA contra los ciudadanos MARÍA EMILIA, CARLOS ALBERTO, MARIANO JOSÉ, MARÍA IMELDA UZCÁTEGUI RAMÍREZ y JOSEFA ISABEL UZCÁTEGUI RAMÍREZ DE SOTO, por simulación de venta, alegando al efecto que adelanto opinión en sentencia de fecha 12 de julio de 2004 dictada por él en la presente causa; y encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa: ÚNICO.- Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declarar CON LUGAR dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se avoca al conocimiento de la presente causa. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio,
Daniel Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
Exp. 02566
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