GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de junio de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede de esta misma fecha y sus respectivos anexos, presentada por los abogados NOEL RODRÍGUEZ YÁNEZ y LEONARDO GARCÍA TERÁN, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano CARLOS ENRIQUE PARRA, mediante el cual promueve como pruebas en esta Alzada, el libelo de la demanda, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que tal probanza es manifiestamente ilegal, pues no se trata de un nuevo medio de prueba admisible en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, de instrumentos públicos, sino de actuación procesal verificada en la primera instancia. No obstante, se advierte que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actas procesales, así como los documentos que considere necesarios y pertinentes para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
Exp. 02564
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