GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de junio de dos mil cinco.

195º y 146º


Visto el escrito presentado en fecha 16 del presente mes y año, que obra agregado a los folios 171 al 173, por el abogado ELVIS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES L.P., C.A., mediante el cual promueve pruebas en esta Alzada, procede este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad, en los términos siguientes: En lo que respecta al valor y mérito favorable que se desprende de las actas procesales en cuanto favorezcan a su representada, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que la invocación genérica del mérito de los autos no constituye un medio de prueba.- No obstante, se advierte que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actas procesales, así como los documentos que considere necesarios y pertinentes para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.- En lo que respecta a las posiciones juradas solicitadas en el particular segundo, este Juzgado, por considerar que las mismas fueron promovidas de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil y dentro del lapso previsto en el artículo 520 eiusdem, las admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerdan dichas posiciones para que sean absueltas, previa citación personal, por la actora, empresa mercantil SUR DEL LAGO MOTORS, C.A., en la persona de su Gerente General, ciudadano GIORGIO ASTOLFO BIDOIA, y por cuanto consta en autos que el mismo se encuentra domiciliado en la ciudad de Santa Bárbara del Zulia, estado Zulia, a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 417 ibidem, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN SANTA BÁRBARA DEL ZULIA, al cual se acuerda remitir con oficio el correspondiente despacho con las inserciones pertinentes. Se fija las once de la mañana del segundo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la absolución de las posiciones juradas de la parte actora, para que la demandada en la persona de su representante legal, ciudadano LENIN PÉREZ, comience a absolver las posiciones que le formule la demandante o su apoderado judicial. A los efectos del traslado del despacho de comisión, se fija un día como término de distancia de ida y uno de venida. Provéase lo conducente.

El Juez Provisorio,


Daniel Monsalve Torres

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega



Exp. 02568