GADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de junio del año dos mil cinco.-
195º y 146º
Vista la declaración de fecha 04 de mayo del año 2005, inserta al folio 23, mediante la cual con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el Dr. DANIEL MONSALVE TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló inhibición para seguir conociendo de la presente causa, aduciendo que entre él y la profesional del derecho LUISA CALLES, quien funge como apoderada judicial del tercer opositor, ciudadano RAMÓN EDUARDO OCHOA RANGEL, existen sentimientos de enemistad manifiesta, surgidos el 11 de abril de 2000, con ocasión de la conducta ofensiva e irrespetuosa hacia su investidura como Magistrado Judicial, asumida por la mencionada abogada, como consecuencia de la disconformidad con una sentencia dictada por él en fecha 15 de marzo de 2000, en una incidencia de regulación de competencia contenida en el expediente signado con el Nº 01285 que cursó por ante este Juzgado. Y, siendo esta la oportunidad legal para dictar decisión, este Tribunal Accidental procede a hacerlo, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Juzgado Accidental que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declararla CON LUGAR y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Seguidamente procede este Tribunal a resolver la inhibición formulada por el Dr. JUAN LATOUCHE MARROQUÍ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 31 de mayo del presente año, inserta al folio 28, aduciendo que entre él y la abogada LUISA CALLES, con el carácter expresado, existe una relación de enemistad manifiesta y, para evitar que sus decisiones no estén al margen de la necesaria imparcialidad, se inhibió de conocer la misma y, siendo esta la oportunidad legal para dictar decisión, este Tribunal Accidental procede a hacerlo, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Juzgado Accidental que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declararla CON LUGAR y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En virtud de las declaraciones anteriores, este Tribunal Accidental, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se aboca al conocimiento de la presente incidencia. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión y remítansele mediante oficios copia certificada de la misma a los mencionados Jueces. Provéase lo conducente.
El Juez Accidental,
Pablo Izarra González
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
Exp. 02545
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