GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de junio del año dos mil cinco.-
195º y 146º
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 21 de junio de 2005 en esta Superioridad, para el conocimiento y decisión de la inhibición del 13 del mismo mes y año, formulada con fundamento en las causales previstas en los cardinales 12 y 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para continuar conociendo del juicio seguido por la ciudadana MAGALY UZCÁTEGUI DE CALDERÓN contra los ciudadanos MARÍA ROSA CALDERÓN DE RANGEL y OTROS, por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, contenido en el expediente Nº 08380 de la nomenclatura de dicho Tribunal.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Juzgado a proferirla en los términos siguientes:
Ú N I C O:
Como punto previo, debe esta Superioridad verificar si en la sustanciación de la presente incidencia se han cometido o no errores u omisiones que ameriten la reposición de la presente incidencia, a cuyo efecto se observa:
De la exhaustiva revisión de las copias de las actuaciones procesales que integran el presente expediente, relativas a las incidencia de inhibición elevada al conocimiento de este Tribunal, constató el juzgador que las mismas, contrariamente a lo señalado en el oficio N° 2.595-2.005, de fecha 16 de junio de 2005 (folio 9), mediante el cual fueron remitidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines de su distribución, no se encuentran “debidamente certificadas” como allí se expresa, lo cual les resta autenticidad y contraviene lo ordenado por dicho Tribunal en su auto de fecha 16 de junio de 2005 (folio 6).
En efecto, se evidencia de los actas procesales que, con posterioridad a la inhibición del Juez titular del referido Juzgado, éste dictó el referido auto, mediante el cual, con fundamento en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir original del expediente en que se suscitó dicha inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continuara conociendo del juicio. Igualmente, con fundamento en artículo 95 eiusdem, dispuso “remitir las copias certificadas de las actas conducentes a la inhibición al Juzgado Superior Civil Distribuidor del Estado Mérida” (sic); copias ésta que, en decreto de esa misma fecha (folio 7), dicho Tribunal ordenó expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del precitado Código.
Ahora bien, de los autos se evidencia que la Secretaria del Tribunal de marras omitió estampar y suscribir la correspondiente nota de certificación en los fotostatos de las actuaciones procesales relativas a la incidencia de inhibición de marras, limitándose a estamparles el sello húmedo del referido Juzgado, contraviniendo con ese proceder la orden judicial de expedición de la copias en referencia.
No habiéndose, pues, remitido a este Tribunal copia certificada de las correspondientes actuaciones a los efectos de dictar la decisión a que alude el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, tal como así fue ordenado por el Juzgado en que se suscitó la inhibición deferida al conocimiento de esta Superioridad; y en virtud de que ello constituye pretermisión de una formalidad esencial a la validez del presente procedimiento, y por cuanto el acto omitido no ha alcanzado su finalidad procesal, a los fines de restablecer el orden procesal infringido, a este juzgador no le queda otra alternativa que decretar, con fundamento en los artículos 208 y 212 del Código de Procedimiento Civil, la reposición de la causa al estado de que sea subsanada dicha falta procesal, como en efecto así se hará en el dispositivo de esta sentencia.
Finalmente, esta Superioridad, de conformidad con el artículo 27 del Código de Procedimiento Civil, apercibe a la Secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada ZULAY QUINTERO QUINTERO por la omisión cometida, y la exhorta a que en el futuro se abstenga de incurrir en semejantes quebrantamientos de sus deberes de oficio, lo cual redundará en beneficio de una correcta y célere prestación del servicio de administración de justicia.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la REPOSICIÓN de la presente incidencia al estado en que se encontraba para el 16 de junio de 2005, a los fines de que se formen nuevamente actuaciones con copia certificada del libelo de demanda respectivo, el acta de inhibición correspondiente y demás recaudos que se consideren necesarios; y hecho lo cual, se proceda a remitir los autos al Juzgado Superior respectivo a los efectos de distribuir nuevamente el conocimiento y decisión de la inhibición formulada. Por cuanto de las actas procesales se evidencia que el expediente en que se originó la inhibición fue remitido por el Juez inhibido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y a los fines de evitar más dilaciones, se acuerda remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal a los fines de la ejecución de la presente decisión.
A los efectos del conocimiento del Juez inhibido y de la Secretaria sancionada, remítase al Tribunal de origen copia certificada de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
Exp. 02575
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