GADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Superioridad, en virtud de la inhibición de fecha 20 de abril de 2005, formulada con fundamento en las causales previstas en los cardinales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para continuar conociendo del juicio seguido por el ciudadano GABRIEL ARCANGEL RANGEL VALERO contra la ciudadana YANETH ERMELINDA OCHOA RANGEL por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES, contenido en el expediente Nº 8122 de la nomenclatura de dicho Tribunal.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:
I
De la copia certificada contentiva de la inhibición propuesta, que obra agregada al folio 17, observa el juzgador que el mencionado Juez formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:
“(omissis) Por cuanto durante mis veintidós años de ejercicio profesional como abogado en ejercicio y en mis trece años como Juez Titular de este Tribunal, inicialmente no tuve con la abogado LUISA CALLES, ningún tipo de situaciones conflictivas, muy por el contrario siempre hubo una relación profesional y personal de mutuo respeto y de notoria cordialidad pero tal situación cambió radicalmente, pues la mencionada profesional del derecho en primer lugar tuvo palabras desconsideradas e irrespetuosas en mi contra como funcionario judicial, en segundo lugar, interpuso en mi contra varias recusaciones y una denuncia en mi contra ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en tercer lugar, me amenazó sobre lo que puede ocurrirme a mi y a mis hijos. Tales circunstancias crean en mi fuero interno una lógica y natural animadversión en contra de la mencionada profesional del derecho, con base a lo antes señalado, es por lo que formalmente me inhibo de conocer de la presente causa que cursa por ante este Tribunal marcado con el número 08122, en donde aparece como apoderada judicial la mencionada profesional del derecho abogado (sic) LUISA CALLES, de conformidad con los ordinales 18º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. (omissis)”. (Las negrillas son del texto copiado).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia incidental sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron expuestos, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si la inhibición formulada por el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la referida solicitud se encuentra o no ajustada a derecho, a cuyo efecto observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que puedan usar las partes”.
De la norma supra transcrita, se desprende que para que sea procedente la declaratoria con lugar de la inhibición, es menester la concurrencia de dos requisitos: 1) Que la inhibición sea hecha en forma legal, esto es, en la forma que señala el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o lo hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, y 2) Que la inhibición sea fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en el artículo 82 eiusdem.
Ahora bien, observa esta Superioridad que la declaratoria de inhibición de marras satisface plenamente los extremos indicados bajo el numeral 2, en virtud de que la misma fue fundada expresamente en las causales contempladas en los cardinales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es,
“(omissis)
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
19. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas entro de los doce meses precedentes al pleito.
(omissis)”
No obstante, de la revisión de los autos observa el juzgador que el Juez inhibido indicó de forma errada que el motivo que dio origen al impedimento, obra en contra de la abogada LUISA CALLES, en virtud de que, según se evidencia en los autos, la mencionada profesional del derecho no finge como parte en el proceso. En efecto, la prenombrada abogada actúa como apoderada del tercer opositor, ciudadano RAMÓN EDUARDO OCHOA RANGEL.
No obstante tal error del Juez inhibido, este Tribunal considera que resulta obvio que el impedimento obra contra el tercer opositor, ciudadano RAMÓN EDUARDO OCHOA RANGEL. Por ello, se estima que, de declarar sin lugar la inhibición por tal defecto formal, incurriría en una “sutileza” o “punto de mera forma”, de lo cual deben los Jueces prescindir en sus decisiones por mandato expreso de lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Por ello, esta Superioridad se limita a hacer la debida advertencia al Juez abstenido para que en el futuro, al inhibirse, indique expresamente la parte contra quien obre el impedimento, tal como así lo dispone la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la referida inhibición, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
El Juez Accidental,
Pablo Izarra González
La Secretaria Temporal,
Maria Auxiliadora Sosa Gil
Exp. 02545
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