LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.----------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano ELIO RAMON FLORES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.905 y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MAYRA YELITZA FLORES VIELMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.535 y jurídicamente hábil, la cual se encuentra inserta, en la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida del Estado Mérida, correspondiente al año 1.962, bajo el Nro 183. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

UNICO
La acción se fundamenta en los artículos 502 y 503 del Código Civil y 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil y solicitó se le dé el trámite procedimental correspondiente, previsto al efecto en el Capítulo X, Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar la Partida de Nacimiento del ciudadano ELIO RAMON FLORES QUINTERO, asentada en el libro llevado por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, correspondientes al año 1.962, bajo el Nro 183.-------------------------------------------------------
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: PEDRO PABLO FLORES RIVAS, padre del solicitante, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Mérida. B) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano: PEDRO PABLO FLORES RIVAS padre del solicitante. C) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ELIO RAMON, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Mérida. D) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ELIO RAMON, expedida por la Oficina Principal del Registro Civil del estado Mérida; de los cuales se desprende el error al momento de asentar en los libros de nacimientos llevados tanto por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida como por el Registro


Principal del Estado Mérida, al colocar el nombre del padre del solicitante como PAULO FLORES siendo lo correcto PEDRO PABLO FLORES RIVAS.------------------------------------
Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario El Nacional, de fecha 13-05-05, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante, las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal, conforme la Ley. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------------------

DECISION
Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de la Partidas de Nacimiento, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por las consideraciones antes señaladas este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar dicha solicitud y en consecuencia queda rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano ELIO RAMON FLORES QUINTERO, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en la Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados tanto por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, el nombre del Padre del solicitante como: “PEDRO PABLO FLORES RIVAS”. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los trece días del mes de Junio del dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ C.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley.-------------------------------------------------------------------------------------------

LA SRIA

ABG. NELLY RAMIREZ.
Yns.-