EXP. N° 20.183.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° Y 146°
SOLICITANTE: GIACOMUZZI SANTELLANI DANIEL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO (ERROR MATERIAL).-
PARTE EXPOSITIVA
En fecha trece de junio del dos mil cinco, el ciudadano DANIEL GIACOMUZZI SANTELLANI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.908.343, domiciliado en la población de Apartaderos, Parroquia San Rafael, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GERARDO ARISMENDI MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 60.959, consignó escrito mediante el cual solicitó se enmendara el error material incurrido en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en fecha trece de noviembre del dos mil tres, en la cual se declaró con lugar la solicitud de rectificación del acta de matrimonio solicitada por error material, ya que en la misma se omitió colocar el nombre completo del padre del promovente, ya que se colocó sólo GIACOMUZZI VERGOLIN, siendo lo correcto PLACIDO GIACOMUZZI VERGOLINI.
U N I C O
Previo estudio de la sentencia cuya aclaratoria se requiere, observa este Juzgador que ciertamente en el escrito libelar, la parte promovente solicitó la rectificación de su acta de matrimonio, por cuanto la misma adolecía del error material de haberse invertido los apellidos de su padre, ya que se colocaron como VERGOLIN GIACOMUZZI, siendo lo correcto GIACOMUZZI VERGOLINI.
Que la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha trece de noviembre del dos mil tres, fue declarada con lugar en virtud de la obviedad del error invocado y de que el mismo no ameritaba la tramitación de un juicio ordinario de rectificación, y en tal virtud, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la rectificación del error invocado y se ordenó en forma sumarial al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA y a la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, estampar una nota marginal en el acta de matrimonio respectiva signada con el N° 134, correspondiente al año de 1.994, en el sentido de que en lo sucesivo apareciera correctamente el nombre del padre del promovente como GIACOMUZZI VERGOLIN y no como erróneamente aparecía en dicha acta de matrimonio.-
Que ciertamente observa este juzgador que en la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha trece de noviembre del dos mil tres, se omitió colocar los nombres completos del padre del promovente.
Ahora bien, por cuanto se observa que la solicitud hecha por el promovente DANIEL GIACOMUZZI SANTELLANI no conforma ningún obstáculo para que este Juzgador actuando de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser el director del proceso, proceda a enmendar un error de mera naturaleza formal, y que en manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza.
En este orden de ideas, en el caso que nos ocupa, observa este Juzgador que, efectivamente, en el fallo aludido se incurrió en el error material de no escribir completamente el nombre del padre del promovente.
Este Juzgado a objeto de mantener la integridad de la doctrina y la jurisprudencia, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Los jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia” y acogiendo la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de junio del año 2.000, signada con el N° 566, con ponencia del Magistrado IVÁN RINCÓN URDANETA, ordena corregir el error material en que se incurrió en la decisión definitiva dictada por este Juzgado en fecha trece de noviembre del dos mil tres, en el sentido de que aparezca escrito completamente el nombre del padre del promovente como PLACIDO GIACOMUZZI VERGOLIN, Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CORRIGE el error material en que se incurrió en el fallo definitivo dictado en fecha trece de noviembre del dos mil tres, en el sentido de que aparezca escrito completamente el nombre del padre del promovente de la solicitud DANIEL GIACOMUZZI SANTELLANI, como PLACIDO GIACOMUZZI VERGOLIN y no como erróneamente aparece en el fallo corregido como sólo GIACOMUZZI VERGOLIN. Se ordena participar de lo conducente del presente fallo a los organismos competentes una vez quede firme la presente decisión.
Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha trece de noviembre del dos mil tres.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMÍREZ CARRERO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de ley. Se expidieron copias certificada de dicha sentencia para la estadística del tribunal.

LA SRIA,

RAMÍREZ CARRERO.


SGR.-