LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

PARTE EXPOSITIVA
Vistos por libelo de fecha once de abril de dos mil cinco, ocurrió por ante este Juzgado la abogado CARMEN CECILIA SANTIAGO DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.030, de este domicilio, promovió la inserción de la partida de nacimiento, de su poderdante ciudadana JULIA RONDON VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.486.938, domiciliada en el Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, manifestando en el libelo que su representada, nació el día 16 de abril de 1954, en la localidad o vecindario denominado Miyoy, Jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, y que desde su nacimiento hasta la fecha que se introdujo la demanda no ha sido posible el registro del mismo ante las autoridades de su jurisdicción, fundamentando la presente acción en los artículos 458 y 505 del Código Civil, y 769 del Código de Procedimiento Civil, y que por error involuntario no fue asentada su Acta de Nacimiento, en la respectiva prefectura.

PARTE MOTIVA
El Tribunal para resolver observa:
PRIMERO. Que la acción se fundamenta en los artículos 458, 505 del Código Civil, y 769 del Código de Procedimiento Civil-----------------------------------------------------------
SEGUNDO. Que obran en autos los siguientes medios probatorios: Instrumento poder conferido por la ciudadana JULIA RONDON VILLAMIZAR, a la abogado CARMEN CECILIA SANTIAGO, constancia expedida por el ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida, en la cual certifica que no fue posible encontrar inserta la partida de nacimiento de JULIA RONDON VILLAMIZAR, constancia expedida por la Primera



Autoridad Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, en la cual manifiesta igualmente que no aparece inserta la partida de nacimiento de Julia Rondon Villamizar, certificado de Bautismo, acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, de fecha 10 de marzo del 2005.-
Obra igualmente edicto debidamente publicado en el diario El Nacional, de fecha 03 de mayo de 2005, y al folio 27 boleta de notificación firmada por la Fiscalía décima quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida.-
Con fecha 07 de junio de 2005, la abogado Carmen Cecilia Santiago de Moreno, promovió pruebas, las cuales se admitieron en su oportunidad legal y se procedió a su evacuación.-
El Tribunal al estudiar detenidamente los elementos probatorios producidos por la parte actora y al corroborarlos se comprobó efectivamente que por cuanto no consta inserta la partida de nacimiento de la ciudadana JULIA RONDON VILLAMIZAR en los Libros de Registro Civil. En tal razón la acción invocada debe ser declarada con lugar y así se decide.-

D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteriormente se han hecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción promovida y por consiguiente ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento en los Libros de Registro de Nacimientos, correspondientes, de la ciudadana JULIA RONDON VILLAMIZAR, quién nació el día 16 de abril de 1954, en la localidad o vecindario denominado Miyoy, jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, siendo sus padres LUCAS RONDON PAREDES Y REFUGIA VILLAMIZAR.-
COPIESE, PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida,





a los quince días del mes de junio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG: ANTONINO BALSAMO G.




LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana.

LA SRIA

ABG. RAMIREZ CARRERO-