LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud de fecha 04 de abril de 2.004, introducido por los ciudadanos KAREN ALESSANDRA BUSO BESUSSO Y RAFAEL ANGEL ROMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.103.804 y V-12.351.293 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DELFINA ALEXA MENDOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.429.741, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.793, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el 12 de Julio de 2.003, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 32, de cuya unión no procrearon hijos ni se adquirieron bienes. Con fecha 29 de abril de 2.004, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 02 de mayo de 2.005, la ciudadana KAREN ALESSANDRA BUSO BESUSSO, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa la notificación de su conyuge. Mediante auto de fecha 03 de mayo de 2.005 (folio 13) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al cónyuge ciudadano: RAFAEL ANGEL ROMAN ROMERO, en fecha 11 de mayo del 2005,obra agregada a los autos la boleta de notificación del cónyuge debidamente firmada, quien compareció el día 17-05-2005, manifestándole al tribunal estar de acuerdo con la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos. mediante auto de fecha 20-05-2005, que obra al folio 18, este tribunal ordeno notificar a la fiscal del ministerio publico, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada el 30 de mayo de 2.005. tal como consta en los folios del 19 al 21 del presente expediente. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos KAREN ALESSANDRA BUSO BESUSSO Y RAFAEL ANGEL ROMAN ROMERO, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 20 de mayo de 2.005 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos KAREN ALESSANDRA BUSO BESUSSO Y RAFAEL ANGEL ROMAN ROMERO, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador Estado Mérida, en fecha 12 de julio de 2.003, según acta Nº 32. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes de ningún tipo durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de junio de dos mil cinco. 195º DE LA FEDERACION Y 146º DE LA INDEPENDENCIA-----------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. ANTONINO BALSAMO G
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG: NELLY RAMIREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste,
LA SCRIA.,
ABG. NELLY RAMIREZ
AEQS.
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