LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se promueve la acción de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por la abogado en ejercicio LUZ MARINA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.473, actuando con el carácter de apoderada de los ciudadanos: MARIA TRINIDAD GAMEZ DE QUINTERO, MARIA GABRIELA GAMEZ DIAZ DE SANCHEZ, MARIA EDUVIGES GAMEZ DIAZ, ESPIRITU ALICIA GAMEZ DIAZ Y CRISTOBAL GAMEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.765.287, V-8.003.792, V-5.197.170, V-8.009.557, V-5.197.265, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles, representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida en fecha 12 de noviembre de 2004, y que obra inserto al folio 3 y 4 de este expediente. Cumplido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
Único: La acción se fundamenta en los artículos 501 del Código Civil, 768 y 773, del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error que manifiesta la solicitante en el libelo, es decir que en todas las partidas de nacimiento de sus poderdantes se escribió el nombre de la madre como ALICIA DIAZ, cuando en realidad el verdadero nombre de ella es MARIA ELISA DIAZ, insertas dichas partidas por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida correspondientes a los años de 1952 N° 574, 1954 N° 767, 1957
N° 387, 1960 N° 682, 1956 N° 431.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: Instrumento Poder, Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE RUFINO GAMEZ Y MARIA ELISA DIAZ. Partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ELISA. Partida de nacimiento de cada uno de los solicitantes. Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario El Nacional de fecha 05 de febrero de 2005, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso. Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante, las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal, ordenándose la evacuación. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.-
DECISION
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficiente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación partidas de nacimiento, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. En consecuencia quedan rectificadas las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIA TRINIDAD GAMEZ DE QUINTERO, MARIA GABRIELA GAMEZ DIAZ DE SANCHEZ, MARIA EDUVIGES GAMEZ DIAZ, ESPIRITU ALICIA GAMEZ DIAZ Y CRISTOBAL GAMEZ DIAZ, en el sentido que en lo sucesivo aparezca el nombre de la madre como MARIA ELISA DIAZ, y no como erróneamente figuran en las partidas de nacimiento antes mencionadas. Y así se decide.-
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
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