REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de rectificación de la partida de nacimiento por error material, en la inserción promovida por la ciudadana: ROSALBA SANTIAGO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-9.203.840, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente representada por el abogado en ejercicio RAFAEL SANTIAGO YANES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 38.977 de este domicilio y civilmente y hábil, correspondiente al año 1.968, acta Nº 205, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
U N I C O
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la partida de nacimiento en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, incurrió en el error material de transcribir erróneamente el nombre de la solicitante como “ROSA ALBA”, siendo lo correcto “ROSALBA”, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
Este tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento signada con el Nº 205 y del error invocado en ella ordenándose solamente en forma sumarial al Registrador Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por cuanto al folio 05, obra una constancia expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, mediante la cual se observa que el libro duplicado de nacimientos llevado por la prefectura antes mencionada no ha ingresado a esa oficina; a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana: SANTIAGO SANTIAGO ROSALBA, en el sentido de que se escriba correctamente el nombre de la solicitante como: “ROSALBA”.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese al organismo competente, anexa a oficio.------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de Junio del dos mil cinco.- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 922, al Registrador Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.-
LA SRIA.,
ABG. RAMIREZ C.
Yns.-
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