REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

194º Y 145º
PARTE NARRATIVA
Por escrito recibido por distribución en este Juzgado en fecha trece de Abril del dos mil cinco, la ciudadana: ZAMBRANO ALVAREZ CAROL E., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.800.727, abogado, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, compareció y expuso: En fecha quince de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro, contraje matrimonio civil con el ciudadano: MAURICIO JOSE MAYA LIZCANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.216.467, de este domicilio y hábil, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Villas La Verónica, calle 2, casa Nº 12 de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, pero es el caso que desde el mismo momento del matrimonio hemos permanecido separados de hecho; es por lo que he decidido solicitar el divorcio lo cual lo hago en este acto de su conocimiento a fin de que se sirva declararlo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, previa citaron personal de mi cónyuge y notificación de la fiscal del ministerio publico. Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos, ni adquirimos bienes objeto de liquidación.---------------------------------
Admitida la solicitud por auto de fecha catorce de Abril, se ordenó emplazar al cónyuge ciudadano: MAYA LIZCANO MAURICIO JOSE, para que comparezca por ante este Tribunal en el tercer día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación a las once de la mañana a exponer lo que a bien tenga con lo solicitado por su cónyuge, igualmente se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se entrego a la Alguacil del Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En fecha siete de Junio del dos mil cinco, tuvo lugar el acto de comparecencia del cónyuge ciudadano: MAYA LIZCANO MAURICIO JOSE, en el cual dicho ciudadano reitero lo expuesto por su cónyuge y solicita de igual forma al Tribunal se sirva convenir el divorcio. Transcurrido el término de diez días de Despacho, y no habiendo comparecido la representante del Ministerio Publico del Estado Mérida, y cumplido los extremos legales a que se refiere el Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal entro en términos para sentenciar y para lo cual hace las siguientes motivaciones------------------------

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: ZAMBRANO ALVAREZ CAROL E. y MAYA LIZCANO MAURICIO JOSE, expedida por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida correspondiente al año 1.994, signada el acta con el número 04.----------------
SEGUNDA: Obra en autos la notificación de la representante del Ministerio Publico, quien no formulo ningún genero de objeción a la solicitud cabeza de autos.---------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: Consta en autos la declaración del cónyuge de la solicitante quien conviene y ratifica la solicitud de divorcio.------------------------------------------ En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos ZAMBRANO ALVAREZ CAROL E. y MAYA LIZCANO MAURICIO JOSE, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ZAMBRANO ALVAREZ CAROL E. y MAYA LIZCANO MAURICIO JOSE, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida correspondiente al día quince de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro, signada el acta con el número 04.--------------------------------------------------
SEGUNDA: Por cuanto durante el tiempo de la vida conyugal los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si existieran procedase a su liquidación conforme a la Ley.-------------------------------------
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de Junio del dos mil cinco.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.


LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY RAMIREZ C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana. Conste. LA SRIA,
ABG. RAMIREZ CARRERO
ABG/yns.-