LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se promueve la acción de RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el abogado en ejercicio PABLO IZARRA GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.299, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana: GUILLERMINA VOLCAN DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.455.152, domiciliada en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la notaria tercera de Mérida, bajo el N° 49, tomo 14 de los libros de autenticaciones, y que obra al folio 04 de este expediente. Cumplido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:
UNICO
La acción se fundamenta en los artículos 770 y 769, del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error que manifiesta el solicitante en el libelo, es decir que en el acta de matrimonio de los ciudadanos GONZALO MARTINEZ MENDOZA Y MARIA GUILLERMINA VOLCAN, se colocó el nombre de la contrayente como MARIA GUILLERMINA, cuando en realidad el verdadero nombre de ella es solo GUILLERMINA sin el Maria. Igualmente en la partida de nacimiento de su hijo GONZALO JOSE, se escribió el nombre de la madre como MARIA GUILLERMINA, siendo la correcto GUILLERMINA VOLCAN. Inserta el acta de matrimonio por ante la Prefectura Civil del Distrito Libertador del
Estado Mérida, de fecha 14 de agosto de 1958, y la partida de nacimiento por ante la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1959.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: Instrumento Poder, Acta de matrimonio. Partida de nacimiento de la ciudadana GUILLERMINA, partida de nacimiento del ciudadano GONZALO JOSE. Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario El Nacional de fecha 14 de abril de 2005, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, solo compareció el cónyuge de la solicitante ciudadano GONZALO EUSEBIO MARTINEZ MENDOZA y manifestó que efectivamente el verdadero nombre de su esposa es GUILLERMINA, y no como erróneamente se escribió MARIA GUILLERMINA, igualmente el mismo error se cometió en la partida de nacimiento de su hijo. También compareció el ciudadano GONZALO JOSE MARTINEZ VOLCAN, y también manifestó que el verdadero nombre de su madre es GUILLERMINA y no MARIA. Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante, tales como prueba testifical, prueba de informes, las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal, ordenándose la evacuación. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.-
DECISION
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficiente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación Acta de Matrimonio y de la Partida de Nacimiento, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. En consecuencia quedan rectificadas el acta de matrimonio de los ciudadanos GONZALO MARTINES Y GUILLERMINA VOLCAN, así como la partida de nacimiento del ciudadano GONZALO JOSE, en el sentido que en lo sucesivo aparezcan el nombre de la contrayente y madre como GUILLERMINA solamente sin el MARIA, y no como erróneamente se agrego este nombre en el acta de matrimonio y en la partida de nacimiento antes mencionada. Y así se decide.-
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los dos días del mes de junio de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de ley.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA SRIA
ABG. RAMIREZ CARRERO
Cas.-
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