EXP. N° 1.942.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 146º
SOLICITANTE: MERY ALVARADO ORTIZ.-
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS GUTIERREZ.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
I
Vistos: con fecha 13 de mayo de 2005, la ciudadana MERY ALVARADO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.206.104, por medio de su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.372, representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de esta ciudad de Mérida, de fecha 25 de junio de 2004, bajo el N° 84, Tomo 41, el cual obra agregado al folio 3 y 4 de esta solicitud, dirigió escrito a este Juzgado diciendo que: Con dinero de su propio peculio construyó unas mejoras, consistentes en una casa apta para vivienda familiar, situada en la parta alta del sector El Arenal, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, sobre terrenos de la municipalidad, la fabricación de la casa de habitación fue realizada con fundaciones directas, estructura de cemento sin frisar, paredes de bloque de arcilla y de cemento, instalaciones eléctricas, puertas internas de metal, techos de zinc, pisos rústicos, ventanas con marcos de metal, pozo séptico.
II
Se le dio entrada y el curso de ley a la solicitud mediante auto de fecha 18 de mayo de 2005, y para la evacuación de los testigos se remitió original la solicitud al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiéndole por distribución al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en donde declararon los ciudadanos: MIREYA COROMOTO VALERO NAVA Y HEVER JOSE MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.028.203, la primera, y el segundo no fue identificado con cédula de identidad, la primera de 40 años de edad, domiciliada en el Arenal Sector Lourdes C/N, de profesión oficios del
hogar, soltera; el segundo de 22 años de edad, domiciliado en la Urbanización Carlos Gainza, casa 133, calle 4, sector el Arenal, de profesión panadero, soltero y hábiles, quienes estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promoverte en su solicitud cabeza de autos, testigos estos que este Tribunal los aprecia conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no haber habido ninguna contradicción en sus declaraciones y las mismas le demuestran a este juzgador que tienen conocimiento sobre lo que declararon conforme a la Ley.
III
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que la postulante relata en aquel escrito, hechos que demuestran su cualidad de propietaria de dichas mejoras, a que se contrae la presente solicitud, puesto que aquellos testimonios dan al Juez la convicción de que la ciudadana MERY ALVARADO ORTIZ, antes identificada, y no otro, es quien a su propio esfuerzos y a sus propias expensas efectuó las mejoras de construcción, debiendo este juzgador declarar con lugar la acción incoada, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por las consideraciones anteriormente hechas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no ha ocurrido oposición alguna a las pretensiones de la peticionaria, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditar la propiedad que MERY ALVARADO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.206.104, tienen sobre dichas mejoras de construcción de la casa para habitación, realizada con fundaciones directas, estructura de cemento sin frisar, paredes de bloque de arcilla y de cemento, instalaciones eléctricas, puertas internas de metal, techos de zinc, pisos rústicos, ventanas con marcos de metal, pozo séptico, situada en la parta alta del sector El Arenal, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y demás especificaciones fueron mencionados en autos por la parte solicitante. Por cuanto el Tribunal observa que no consta en autos autorización del propietario del terreno que
pudiera haber conferido a la solicitante para que efectuara la construcción, de las mejoras a que se ha hecho referencia, no garantiza la protocolización del titulo en cuanto al terreno. Se deja a salvo los derechos de terceros.----------------------------------------------------------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinte días del mes de junio de dos mil cinco.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
LA SRIA
ABG. RAMIREZ CARRERO.
Cas.-
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