EXP. N° 1.947.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 146º
SOLICITANTE: MONTILLA LOBO FRANK JAVIER.-
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: EDGAR QUINTERO ROMERO.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por el abogado Edgar Quintero Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2860, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: FRANK JAVIER MONTILLA LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.663.550, de este domicilio y hábil, según consta en instrumento poder conferido por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, de fecha 02 de marzo de 2005, N° 86, Tomo 12, folio 187, mediante la cual solicita se les declare como únicos y universales herederos a los ciudadanos FRANK JAVIER MONTILLA LOBO Y FRANJETSON MONTILLA BUITRAGO, del causante FRANCISCO JAVIER MONTILLA MORENO, quien era su padre, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9005112, y quién falleció el día 18 de febrero de 2005, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha 31 de marzo de 2005, y se ordenó que la declaración de testigos, rendida por notaria fuera ratificada, para lo cual se remitió original la solicitud, correspondiéndole por distribución al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: ALEIDY DE JESUS GOMEZ DE RIVAS, LUIS ELIAS RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-12.347.100, y V-10.101.360, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Si lo conocen de vista trato y comunicación desde toda la vida, que es cierto igualmente conocieron a su padre señor Francisco Javier Montilla Moreno. Si es cierto y les consta que conocen al único hermano de Frank Javier Montilla Lobo, el menor de edad Franjetson Montilla Buitrago, que les consta que el señor Francisco Javier Montilla Lobo, falleció en Caracas el 18 de febrero de 2005, en la clínica La Floresta, que de igual forma en vida conocieron al ciudadano Francisco Javier Montilla Moreno; que les consta que Frank Javier Montilla Lobo, y Franjetson Montilla Buitrago, son los únicos y universales herederos de Francisco Javier. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de a ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a FRANK JAVIER MONTILLA LOBO, Y FRANJETSON MONTILLA BUITRAGO, del causante FRANCISCO JAVIER MONTILLA MORENO. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinte días del mes de junio de dos mil cinco.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ANTONINO BALSAMO G.



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
Cas.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
LA SRIA

ABG. RAMIREZ CARRERO.
Cas.-