EXP. N° 1.955.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
195° Y 146°
SOLICITANTE: MAGALLANES MOSQUEDA MANUEL VICENTE.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
I
VISTOS: Con fecha 13 de junio del 2.005, el ciudadano MANUEL VICENTE MAGALLANES MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-3.179.615, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YELITZA DEL VALLE MIRALLES GÓMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 65.924, dirigieron escrito mediante el cual exponen: “Que es único propietaria de las mejoras y bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en terrenos de su propiedad, consistentes en una casa con las siguientes características: estructura convencional de concreto armado, paredes, chimenea y gabinetes de cocina en adobe arcilla-cemento, obra limpia, pisos de caico, revestimiento de cerámica con diseños, en el baño hasta el techo y la cocina hasta una altura de un metro y el tope del gabinete de la cocina. La puerta de entrada, la posterior y ventanas de tubos de hierro y vidrios. Los techos son de caña de páramo, impermeabilizados con mantos asfálticos y acabados de tejas criollas. El baño dotado de piezas sanitarias de color blanco y accesorios de primera calidad. El ambiente esta distribuido de una sola planta, corredor frontal, sala comedor, tres dormitorios, cocina, baño y la casa esta edificada sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de 14 mts de frente por 25 mts de fondo, ubicado en el caserío “Llano del Hato”, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, cuyos linderos son: FRENTE, la carretera de penetración que conduce al prenombrado caserío; COSTADO IZQUIERDO Y FONDO, con terrenos que son o fueron de NEMESIO SÁNCHEZ Y COSTADO DERECHO, con propiedad que es o fue de CATALINA ROMERO. El valor de dicha mejoras ascienden a la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) y a los fines de obtener un título suficiente de propiedad de dichas mejoras, es por lo que solicitan que conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declare suficiente la justificación producida al efecto para acreditarle la propiedad y posesión sobre las referidas mejoras, solicitando se sirva oír a los testigos que oportunamente presente, quienes declararan sobre la veracidad de los alegado”.-
II
Se le dio entrada y el curso de ley a la solicitud mediante auto de fecha 13 de junio del 2.005, fijándose el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente para oír a los testigos promovidos ciudadanos OMAR MORENO y EMILIA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.101.071 y V-9.643.560 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes declararon por ante este Juzgado en fecha 17 de junio del 2.005, tal y como consta de los folios 06 al 09 del presente expediente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por el promovente en su solicitud cabeza de autos, testigos que este tribunal aprecia conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no haber habido ninguna contradicción en sus declaraciones y las mismas le demuestran a este juzgador que tienen conocimiento sobre lo que declararon conforme a la ley.
III
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario y poseedor de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que el ciudadano MANUEL VICENTE MAGALLANES MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-3.179.615, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, y no otro, es quien a esfuerzos propios y a sus únicas expensas efectuó la construcción de las referidas mejoras en terrenos de su propiedad, debiendo este juzgador declarar con lugar la acción incoada, Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declare bastante y suficientes las actuaciones evacuadas en la presente solicitud para acreditarle al ciudadano MANUEL VICENTE MAGALLANES MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-3.179.615, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, propietario de las mejoras y bienhechurías indicadas en esta decisión, construidas en terrenos de su propiedad, puesto que los testimonios rendidos por los testigos presentados por la parte promovente y evacuados por ante este juzgado, dan a este juzgador la convicción de que el ciudadano MANUEL VICENTE MAGALLANES MOSQUEDA, anteriormente identificado, hizo las mejoras invocadas, habida cuenta de que hasta la fecha no ha habido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, para acreditarle la propiedad y posesión que tienen sobre dichas mejoras o bienhechurías, consistentes en una casa con las siguientes características: estructura convencional de concreto armado, paredes, chimenea y gabinetes de cocina en adobe arcilla-cemento, obra limpia, pisos de caico, revestimiento de cerámica con diseños, en el baño hasta el techo y la cocina hasta una altura de un metro y el tope del gabinete de la cocina. La puerta de entrada, la posterior y ventanas de tubos de hierro y vidrios. Los techos son de caña de páramo, impermeabilizados con mantos asfálticos y acabados de tejas criollas. El baño dotado de piezas sanitarias de color blanco y accesorios de primera calidad. El ambiente esta distribuido de una sola planta, corredor frontal, sala comedor, tres dormitorios, cocina, baño y la casa esta edificada sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de 14 mts de frente por 25 mts de fondo, ubicado en el caserío “Llano del Hato”, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, cuyos linderos son: FRENTE, la carretera de penetración que conduce al prenombrado caserío; COSTADO IZQUIERDO Y FONDO, con terrenos que son o fueron de NEMESIO SÁNCHEZ Y COSTADO DERECHO, con propiedad que es o fue de CATALINA ROMERO, con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo). Se dejan a salvo los derechos a terceros. El Tribunal no garantiza la protocolización de las presentes actuaciones, en virtud de observar que el documento presentado por el promovente sobre la propiedad del terreno donde fueron construidas las mejoras señaladas, no ha sido registrado en la oficina subalterna respectiva conforme lo establecido en el ordinal 2° del artículo 1.920 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO.


EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONINO BALSAMO G.

LA SECRETARIA. TITULAR,


ABG. NELLY J. RAMÍREZ CARRERO.-


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria, siendo las once de la mañana, previa las formalidades de ley. Se expidieron copias certificadas de la sentencia para la estadística del Tribunal. Igualmente se exhortó a la parte interesada para que suministre el importe necesario para la copia requerida que es la totalidad del expediente para su certificación conforme lo ordenado.-

LA SRIA,

RAMÍREZ CARRERO.-