EXP. N° 21.065.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

195° Y 146°

SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO Y NELY COROMOTO SALCEDO RAMÍREZ.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.

I

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO y NELY COROMOTO SALCEDO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-9.067.130 y V-9.382.210 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Pueblo Llano y la segunda en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO y PETER GEORGE PÁEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 42.771 y 15.992 en su orden. Este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO y NELY COROMOTO SALCEDO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-9.067.130 y V-9.382.210 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Pueblo Llano y la segunda en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 11 de marzo del 2.005, declarada definitivamente firme en fecha 21 de marzo del 2.005, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:

II

PRIMERO: A la ciudadana NELY COROMOTO SALCEDO RAMÍREZ, ya identificada, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad y posesión un inmueble ubicado en el Municipio Pueblo Llano, caserío el Arbolito, sitio denominado Llano del Molino (Guzmán), sobre el cual esta construida una vivienda tipo chalet, con todos los servicios y en correcta funcionalidad, de dos plantas, en la primera planta, una habitación, un baño, cocina, lavadero, patio y estacionamiento, garaje; segunda planta, dos habitaciones y un estudio, teniendo un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, en una extensión aproximada de 70 mts., con terrenos que son o fueron de ADELMO RAFAEL SANTIAGO, hoy propiedad de la SUCESIÓN SANTIAGO SANTIAGO, divide en parte cerca de piedra y en parte cera de alfajoil; SUR, en una extensión aproximada de 70 mts., divide en parte cerca de piedra y en parte cerca de alfajoil; ESTE, en una extensión aproximada de 30 mts., terrenos de GABRIEL BECERRA, divide cerca de alambre y ESTE, en una extensión aproximada de 30 mts., con terrenos de MARÍA BERTA SANTIAGO, divide una vía de penetración, tal y como consta del documento autenticado en fecha 13 de octubre de 1.993, bajo los Nos. 83 y 97, folios 125, 126 y sus vueltos, Tomo 3 de los libros que fueron llevados por el extinto JUZGADO DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MÉRIDA, posteriormente registrado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 05 de abril de 1.995, bajo el N° 03, Tomo 1, Protocolo 1, 2 Trimestre del citado año.
En consecuencia, el ciudadano ANTONIO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, renuncia a todos los derechos y acciones que le corresponda o le pudieran corresponder sobre el bien inmueble anteriormente identificados, a favor de su excónyuge NELY COROMOTO SALCEDO RAMÍREZ.
SEGUNDO: Al ciudadano ANTONIO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, ya identificado, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión los bienes descritos en los numerales 2°, 3°, 4° y 5° del escrito, los cuales son: Un lote de terreno agrícola con la construcción de un tanque australiano, ubicado en el sitio denominado “Las Cuevas”, población de Pueblo Llano del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos particulares son: NORTE, en una extensión de 20 mts., con terrenos de SILVIA DEL CARMEN SANTIAGO SANTIAGO, divide una pequeña quebrada; SUR, en una extensión de 20 mts., con terrenos propiedad de SILVIA SANTIAGO SANTIAGO, divide línea recta; OESTE, en una extensión de 20 mts., con propiedad de SILVIA SANTIAGO SANTIAGO, divide línea recta y OESTE, en una extensión de 20 mts., con propiedad de SILVIA SANTIAGO SANTIAGO, divide línea recta, tal y como se evidencia del documento autenticado por ante la NOTARÍA PÚBLICA DE SANTO DOMINGO, MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 14 de abril del 2.000, bajo el N° 109, Tomo 02 de los libros de autenticación llevados por esa notaría, con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo); Un vehículo de las siguientes características; marca Bleizer, color vino, año 2.001, serial de carrocería 8ZNCS13W31V308687, serial de motor 31V308687, con reserva de dominio a favor de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, agencia Barinas, con un saldo pendiente de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), con un valor de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,oo); El veinticinco por cieno (25%) de la totalidad de la acciones de la Empresa denominada El Sayal C.A., inscrita en el Registro Primero Mercantil del Estado Mérida, en fecha 27 de octubre de 1.998, bajo el N° 13, Tomo A-20 y Un lote de terreno agrícola, ubicado en el sitio denominado Las Vetas de la población de Pueblo Llano del Estado Mérida, La Culata, cuyos linderos generales son: CABECERA, con terrenos de HIPOLITICO y ROSALINO SANTIAGO, divide la cordillera; PIE, COSTADO IZQUIERDO y COSTADO DERECHO, con terrenos que son o fueron de JUANA FRANCISCA JEREZ DE SANTIAGO y VICENTE SANTIAGO ALBARRAN, divide cimiento de piedra y cerca de alambre, siendo sus linderos particulares así: PIE, terrenos de EVENCIO SANTIAGO y OTONIEL SANTIAGO, separa cimiento de piedra, COSTADO DERECHO, terrenos que son o fueron de ROSALINO SANTIAGO, separa la quebrada de Maracacoy; COSTADO IZQUIERDO, con terrenos que son o fueron de la SUCESIÓN DE JUANA FRANCISCA JEREZ SANTIAGO y VICENTE SANTIAGO ALBARRAN, divide quebrada de agua y cerca de alambre de púas y CABECERA, con terrenos que son o fueron de HIPOLITICO SANTIAGO, divide la cordillera, tal y como consta del documento autenticado por el extinto JUZGADO DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 30 de diciembre de 1.993, bajo el N° 34, Tomo 4, folios 69 al 72 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Juzgado, con un valo de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo).
En consecuencia, la ciudadana NELY COROMOTO SALCEDO RAMÍREZ, renuncia a todos los derechos y acciones que le corresponda o pudieran corresponderle sobre dichos bienes anteriormente identificados, a favor de su excónyuge ANTONIO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO.
En consecuencia, se le imparte a dicha partición y liquidaciones amistosa de bienes habidos en sociedad conyugal anteriormente señalados el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a las copias certificadas solicitadas, el tribunal resolverá por auto separado lo conducente al respecto una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMÍREZ CARRERO.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión definitiva, siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de ley, se expidieron copias certificada de la decisión para la estadística del tribunal.-

LA SRIA,

RAMÍREZ CARRERO