REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. –
SOLICITANTE. ANA ELISA CONTRERAS DE PEREZ
ABOGADO ASISTENTE. OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES
MOTIVO. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PRIMERO
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA ELISA CONTRERAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 664.160, viuda de profesión médico, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, inscritos en el INPREABOGADO bajo el numero 65.871, titular de la cédula de identidad número V.-3.434.301, de igual domicilio, con el carácter de cónyuge del causante: quien en vida, se llamo HERMES DEL ROSARIO PEREZ, y ocurre para exponer: “Que según consta del acta de defunción, suscrita por la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual anexa marcado “A”, consta que con fecha once de enero del 2.005, falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien en vida fuera mi legítimo esposo HERMES DEL ROSARIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 693.038, casado, de profesión abogado, y de este mismo domicilio, según consta de acta de matrimonio que anexo a la presente solicitud marcada “B”. y , quien al momento de su fallecimiento no dejó hijos legítimos alguno, y por consiguiente a los fines legales de mi propio interés, pido al Tribunal, se me declare como su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cuyus, ciudadano HERMES DEL ROSARIO PEREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 895 y siguientes del titulo Primero, parte Segunda, Capítulo Cuarto del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente mediante auto de fecha 14 de abril del dos mil cinco, ordenándose oír nuevamente a los testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha trece de abril del dos mil cinco, a las ciudadanas MARIA CELINA MOGOLLON, ALBA MIREYA RIVAS CONTRERAS, Y ALIDA RAMONA PEÑA DE ULZURU, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V- 678.809, V-3.297.508 y 3.037.703 en su orden, de este domicilio y hábiles, a los fines de que ratificarán las declaraciones rendidas por ante dicha notaría, comisionándose a tal efecto a cualquier tribunal de los municipios a quien le correspondiera por distribución para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole la comisión al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha veintiséis de abril del dos mil cinco, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de las ciudadanas: MARIA CELINA MOGOLLON, ALBA MIREYA RIVAS CONTRERAS Y ALIDA RAMONA PEÑA , a los fines de la ratificación a su declaración, las cuales comparecieron por ante el juzgado comisionado en fecha 22 de junio del dos mil cinco, respectivamente tal y como consta de los folios catorce (14) quince (15) y diecisiete (17) de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que los conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la promovente y a su esposo, que cuando los conocieron ya estaban casados hace más de 21 años. Que es cierto y les consta que el señor HERMES DEL ROSARIO PEREZ, quien era venezolano, casado, y de este domicilio falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, en fecha 11 de enero de 2.005 y que era el legítimo esposo de la señora ANA ELISA CONTRERAS DE PEREZ que igualmente les consta que el señor HERMES y la señora ANA no procrearon ni adoptaron ningún hijo durante su matrimonio. Y que el señor HERMES DEL ROSARIO PEREZ, no dejo hijos o hijo alguno al momento de su fallecimiento ocurrido el día 11 de Enero de 2.005, y la única y universal heredera del causante, es la señora ANA ELISA CONTRERAS DE PEREZ, declaraciones estas que este tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley. y así se decide.-
DECISION
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 936 del Código De Procedimiento Civil, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: HERMES DEL ROSARIO PEREZ, quien falleciera el día once de enero del dos mil cinco, en la Clínica Albarregas de esta ciudad de Mérida, a su cónyuge ciudadana: ANA ELISA CONTRERAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 664.160, de este domicilio y civilmente hábil. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes. Por cuanto las presentes actuaciones deben ser devueltas en su original a la solicitante, es por lo que se insta a los mismos para que consigne copias simples de la totalidad de la solicitud a objeto de certificarlas y dejar las mismas en el archivo de este tribunal-
Désele salida.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ C.-
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