REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ------------------------
195º y 146º
Por auto de este Tribunal de fecha cinco de junio de dos mil tres, y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges ciudadanos: OMAR RAFAEL SOTO BARRERA y HERDSIRET MARIAN RAMIREZ MATTEY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad números V-11.864.121 y V-15.174.045 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogada en ejercicio NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.934. Mediante diligencia de fecha catorce de junio de dos mil cuatro, suscrito por la ciudadana HERDSIRET MARIAN RAMIREZ MATTEY, asistida por el abogada en ejercicio NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ambos. Mediante auto de fecha dieciocho de junio del dos mil cuatro se ordeno la notificación del cónyuge ciudadano OMAR RAFAEL SOTO BARRERA, para que comparezca por ante este Tribunal en el tercer dia de despacho siguiente a que conste su notificación a las once de la mañana, con el objeto de que exponga lo que a bien tenga con lo solicitado por su cónyuge, en fecha 23 de noviembre del dos mil cuatro diligencio la ciudadana HERDSIRET MARIAN RAMIREZ MATTEY, asistida de abogado, mediante la cual solicita la notificación de su cónyuge mediante imprenta, el Tribunal en fecha veinticinco de noviembre del dos mil cuatro ordeno la notificación del ciudadano OMAR RAFAEL SOTO BARRERA, mediante carteles de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. En fecha catorce de diciembre del dos mil cuatro la ciudadana HERDSIRET MARIAN RAMIREZ MATTEY asistida de abogado consigno el cartel de notificación librado al ciudadano OMAR RAFAEL SOTO BARRERA. Mediante auto de fecha veintidós de marzo de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal de Turno de Protección, del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil del Tribunal para hacerla efectiva, quién la devolvió debidamente firmada. -----------------
En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos OMAR RAFAEL SOTO BARRERA y HERDSIRET MARIAN RAMIREZ MATTEY, y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide ----
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que antecede y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el numeral séptimo del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: OMAR RAFAEL SOTO BARRERA y HERDSIRET MARIAN RAMIREZ MATTEY existente entre ambos con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil dos, según acta N° 62. No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron que no fueron procreados durante la unión conyugal. Tampoco se dicta providencia alguna sobre los bienes por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.---------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres de junio de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.



LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERRO