REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -----------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por la ciudadana: ANA ZENAIDA SANCHEZ DE LANTEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, y titular de la cédula de identidad números V- 2.457.405, y hábil, a través de su apoderado judicial abogado: FERNANDO RAMON RENDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 30.549 y jurídicamente hábil, correspondiente al año 1937, y acta número 94, la cual se encuentran inserta en los libro de nacimiento llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia la Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida-----.--------------------------

U N I C O
Que el error cometido en la partida de nacimiento, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la referida partida de nacimiento, incurrió en el error material de colocar el nombre de la solicitante como CENAIDA, siendo lo correcto “ZENAIDA”, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.-

D E C I S I O N
Este tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo de que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partidas de nacimientos. En consecuencia este tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento signada con el número 94 y del error invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida, y en la Prefectura Civil de la Parroquia la Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en el partida de nacimiento signada con el número 94, en el sentido de que se escriba correctamente el nombre de la solicitante el cual ”ZENAIDA” .-Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese al organismo competente, anexa a oficio.------------------------------




COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los tres días del mes de junio del dos mil cinco.- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY RAMIREZ