EXP. N° 21.044.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
194° Y 146°
DEMANDANTE: JOSÉ GERARDO CALDERÓN ESCALONA.-
LA PARTE ACTORA NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN EL EXPEDIENTE.-
DEMANDADA: MARIBEL PARRA.-
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN EL EXPEDIENTE.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
PARTE EXPOSITIVA
El presente procedimiento se inició con demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano JOSÉ GERARDO CALDERÓN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.040.900, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio MARÍA YOLANDA GONZÁLEZ DE DUGARTE y LUZ MAR SÁNCHEZ MÉNDEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 75.370 y 67.099 en su orden, en contra de la ciudadana MARIBEL PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.940.000, domiciliada en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, la cual fue interpuesta por ante el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 16 de mayo del 2.005, correspondiéndole la misma por distribución al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quien le dio entrada a la demanda en fecha 17 de mayo del 2.005, y mediante decisión dictada en fecha 19 de mayo del 2.005, se declaró incompetente para conocer del proceso en razón de la materia, declinando la competencia en cualquiera de los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quedando dicha sentencia firme en fecha 27 de mayo del 2.005, correspondiéndole el expediente por distribución a este Juzgado.-
El tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
I
Que de la revisión que hiciera de las actas que conforman el expediente, específicamente del libelo de demanda, observa este juzgador que la demanda incoada fue estimada por el actor en la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.400.000,oo).-
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”.-
II
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que este juzgado no es competente para entrar a conocer en el proceso, por la cuantía de la demanda, ya que el monto de la estimación de la demanda señalada por el actor asciende a la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.400.000,oo), y este juzgado es competente para conocer demandas a partir de los CINCO MILLONES UN BOLÍVAR (Bs.5.000.001,oo), y en tal virtud, este Juzgado, se declara incompetente para entrar a conocer del juicio y declinar la competencia para que conozca del mismo en el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Lagunillas, en virtud de que las partes involucradas en el proceso están domiciliadas en el Municipio Sucre del Estado Mérida, Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE para entrar a conocer de la presente causa,
en virtud de la cuantía de la demanda, y declara competente al JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a quien se ordena remitirle el expediente una vez quede firme la presente decisión conforme a la ley, para que conozca de la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, OCHO DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO. AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY RAMÍREZ CARRERO.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde, previas las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificadas de la sentencia para la estadística del tribunal.-
LA SRIA.
RAMÍREZ CARRERO.-
SGR.-
|