Exp. 19671
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
195° y 146°
DEMANDANTE: IRAZABAL DE BLOEM MARIA DOLORES.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: ALIRIO JOSE BARRIOS RUIZ y PABLO VALERO QUINTERO.-
DEMANDADO: TROCONIS MONSALVE HECTOR JOSE
APODERADO PARTE DEMANDADA: ALOIS CASTILLO CONTRERAS y JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación
PARTE EXPOSITIVA
El presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda y sus anexos presentado para su distribución en fecha 29 de Octubre del dos mil dos, por los abogados ALIRIO JOSE BARRIOS RUIZ y PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-8.015.437 y V.-10.105.100, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.745 Y 72.281, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Mérida y hábiles, actuando con el carácter de Endosatarios en Procuración de tres (3) letras de cambio a la orden de la ciudadana MARIA DOLORES IRAZABAL DE BLOEM, de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad 95.546, de este domicilio y civilmente hábil; quienes incoan demanda contra el ciudadano HECTOR JOSE TROCONIS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad numero 2.103.193, de este mismo domicilio y hábil, por motivo de cobro de bolívares por intimación.
Efectuada la distribución de ley, el conocimiento de la causa le correspondió a este juzgado el cual, por auto de fecha 04 de Noviembre del dos mil dos, inserto a los folios 15 y su vuelto, la admite por no ser contraria a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, dándosele entrada con el N° de expediente 19671, y ordenándose emplazar al ciudadano HECTOR JOSE TROCONIS MONSALVE, para que compareciera por ante este juzgado a cancelar al actor la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 29.000.000,00), por concepto de capital de las letras y la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.998.194,55), por concepto de intereses, mas la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.749.548,55); por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25% dentro del DECIMO DIA DE DESPACHO, siguiente a su intimación, apercibido de que de no hacerlo o no formular oposición a la misma con fundamento legal se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, así mismo el Tribunal en cuanto a la medida de Prohibición de enajenar y Gravar, acordó resolverla por auto separado.-
Al folio 18 obra auto dictado por el Tribunal, de fecha veintiuno de Noviembre del dos mil dos, en el cual se decreta medida de Prohibición de enajenar y Gravar, y en la misma fecha se oficio bajo el Nº 1559 al Registrador Subalterno del Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Al folio 22 obra oficio Nº 7170-742, de fecha 28 de Noviembre del 2.002, emitido por la oficina Inmobiliaria de Registro Subalterno del Municipio Libertador Mérida estado Mérida, en la cual notifica a este Juzgado que efectivamente fue estampada la nota marginal de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
I
La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante diligencias de fechas 06 de Junio del 2.005 y 07 de Junio del 2.005, insertas a los folios 94 y 95, en los siguientes términos:
Que presentes por ante este tribunal los ciudadanos MARIA DOLORES IRAZABAL DE BLOEM, de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad 95.546, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA GABRIELA SOTO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.461.248, de este domicilio y jurídicamente hábil, quienes en lo sucesivo se denominarán los demandantes, por una parte, quien expuso: “Por cuanto la parte demandada me ha cumplido satisfactoriamente con todo los pedimentos expresados en el libelo desisto tanto de la presente acción cambiaria como del presente procedimiento y pido en consecuencia que este Tribunal de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente decretando previamente la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble ubicado en la Urbanización El Castor, avenida principal quinta Nº 16 …(Omissis)… decretada conforme auto de fecha 21-11-2002 que corre en el folio 18 de este expediente Nº 19.671 y oficio 1.559 del 21-11-2002 que corre en el folio 19…(Omissis)… No expuso mas; y por la otra el abogado ALOIS CASTILLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad numero V.-8.014.914, de este mismo domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: HECTOR JOSE TROCONIS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad numero 2.103.193, de este mismo domicilio y hábil, quienes a los mismos efectos se denominara la demandada; quien expuso: “Manifiesto en nombre de mi mandante mi consentimiento formal para que opere dicho desistimiento… (Omissis)…, No expuso más.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada la presente solicitud de desistimiento, incoado por la parte actora y ratificada por la parte demandada en el presente procedimiento poniendo fin al mismo y en los términos ya señalados.-
Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Homologa el desistimiento incoado por la ciudadana MARIA DOLORES IRAZABAL DE BLOEM, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA GABRIELA SOTO; plenamente identificada, en su carácter de parte actora, y convenido el abogado ALOIS CASTILLO CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: HECTOR JOSE TROCONIS MONSALVE; parte demandada, en los términos establecidos mediante diligencias de fechas 06 de Junio del 2.005 y 07 de Junio del 2.005, insertas a los folios 94 y 95, respectivamente. Y así se decide.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se da por terminado el presente juicio y una vez quede firme la presente decisión se ordena el archivo del presente expediente y la suspensión de la medida de Prohibición de enajenar y Gravar decretada.- Y así se decide.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y así se decide.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2.005).
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. ANTONINO BALSAMO GIAMBALVO.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY RAMÍREZ CARRERO.-
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