REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, catorce (14) de junio de dos mil cinco.-
193º y 146º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: OLGA COROMOTO VELASCO MARQUEZ y DOMINGO MORA, titulares de las cédulas de identidad Números: V- 9.028.746 y V-9.399.144, asistidos por la Abogada: Yanelis C. Duque, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.771.145, quienes convinieron en dar por terminado el presente procedimiento Especial de alimentos para su hija la adolescente: ONEIDA DAYANA MORA VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.794.358, Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, hecho en el expediente Civil Nº 7.178. A tal efecto expídase por la secretaria de este Tribunal copia fotostática certificada del presente folio y entréguese al interesado. Archívese las presentes actuaciones Déjese constancia en el libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La secretaria,
Abg. Sandra Contreras