REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

194º y 146º

En escrito de fecha 23 de mayo de 2005 (folios 95 y 96), el ciudadano DAMASO ROMERO, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial del demandado JOSE OSCAR RODRIGUEZ DUGARTE, solicitó al Tribunal la revocatoria por contrario imperio de la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 05 de enero de 2005, sobre el inmueble objeto de la ejecución de hipoteca, alegando que en la oportunidad de ser admitido el juicio, el Tribunal decretó prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble y posteriormente, decretó embargo ejecutivo sobre el mismo, cuya medida fue practicada en fecha 14 de marzo de 2005, llegando a coexistir de esta manera dos medidas sobre el referido bien, es decir la prohibición de enajenar y gravar y el embargo ejecutivo. Según el apoderado judicial del demandado, la medida de embargo ejecutivo decretada, está afecta absolutamente de nulidad, por ser violatoria del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, nulidad que como lo dispone el artículo 206 ejusdem, debe corregir el Juez de la misma Instancia, razón por la cual solicita la revocatoria por contrario imperio ya citada.
Señala el apoderado del demandado que distinto hubiese sido que el juicio hubiere estado en etapa de ejecución, donde de la medida preventiva se pasa a la medida ejecutiva por mandato legal, pero no en la etapa actual donde ni siquiera se ha decidido la oposición formulada y tampoco se decide si el Tribunal es competente y la existencia del embargo además de ser ilegal, ocasiona perjuicios a su representado. En consecuencia, solicitó al Tribunal la suspensión de la medida de embargo decretada y oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario respectivo.
Para decidir lo planteado, el Tribunal observa:

El artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada por la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicara el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita… Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar del Inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de éste Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días a percibidos de ejecución…”

El artículo 662 ejusdem, establece:

“Si al cuarto día no acreditare el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el titulo IV, libro segundo de éste Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble…”.

En el presente caso, el Tribunal en estricto apego a la normativa legal anteriormente transcrita, procedió tal como lo dispone el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, al admitir la demanda de ejecución de hipoteca, a decretar inmediatamente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado y transcurridos los tres días a que hace mención el artículo 662, sin que el deudor hubiese pagado el precio, a decretar la medida de embargo sobre el inmueble hipotecado.

En tal sentido el Tribunal, en virtud de haber actuado apegado a las normas legales que rigen la materia de ejecución de hipoteca, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de reposición de la causa realizada por el demandado de autos, JOSE OSCAR RODRIGUEZ DUGARTE. Así se decide.

Publíquese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en esta ciudad de Tovar, quince (15) de junio de dos mil cinco (2005).-
El Juez Provisorio,

Abg. Ismael Eugenio Gutiérrez Ruiz.
La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras.