REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito de fecha 09 de marzo de 2004, los ciudadanos ERLIS BRANS VILLEGAS RUZA y LEIDDI YOHANA GOMEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titular de las Cédulas de Identidad números 13.065.191 y Carnet de trabajador fronterizo código número 2105, domiciliados en el Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado HORACIO ALARCÓN PLAZA, Inpreabogado número 34.562 y jurídicamente hábil, manifestaron su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, con fundamento en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, indicando en dicho escrito que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que partir.
Mediante auto de fecha 09 de marzo de 2004 (f.06), el Juez de este Tribunal previo el examen del escrito de separación decretó la separación de los cónyuges, respetando lo acordado en dicho escrito.
Según escrito de fecha 16 de mayo de 2004 (f.07) los ciudadanos Erlins Brans Villegas Ruza y Yohana Gómez Pérez, ya identificados, asistidos por el abogado Wolfang Vielma Araujo, inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.080, solicitaron sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2005 (f.08), se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual obra al folio 9 y 10 del expediente.
Tal es el historial sucinto del presente procedimiento. El Tribunal para resolver sobre la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio previamente observa:
PRIMERO
Los cónyuges Erlins Brans Villegas Ruza y Yohana Gómez Pérez, ya identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que en fecha 24 de diciembre de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante Prefectura del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio número 046, año 2001; que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que partir; que decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, separación que se regirá por las siguientes cláusulas: Primero: En virtud de la separación se suspende la vida en común de los cónyuges, Segundo: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República y Tercero: con la comunidad de bienes ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.
SEGUNDO
Por cuanto los cónyuges ciudadanos Erlins Brans Villegas Ruza y Yohana Gómez Pérez, solicitaron mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2004 (f.07), sentencia de conversión de la separación de cuerpos declarada por este Tribunal según auto de fecha 09 de marzo de 2004, en divorcio, en virtud a que desde esa fecha, hasta la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un año de separación sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación. Este Tribunal, por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar los afirmado por los cónyuges.
TERCERO
Por estas razones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autorizad de la Ley, de conformidad con los artículos 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos existentes entre los cónyuges ciudadanos Erlins Brans Villegas Ruza y Yohana Gómez Pérez declarada por este Tribunal según auto 09 de marzo de 2004, en divorcio.
En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio, que fue celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, acta número 046, año 2001.
El Tribunal homologa lo acordado por los cónyuges en el escrito de separación de cuerpos introducido en fecha 09 de marzo de 2004, que obra a los folios 01 y su vuelto y 02 del presente expediente. Así se decide..
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.- DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en El Vigía, a los trece días del mes de junio del año dos mil cinco. AÑOS: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 10:30 de la mañana.
Sria.
Rq.
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