REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTE DE JUNIO DE MIL CINCO.
195º Y 146º
Vista la diligencia de fecha 08 de junio de 2005, (f.43) del expediente, suscrita por la ciudadana Elizabeth Escobar viuda de Chourio parte demandante en el presente juicio, asistida por los abogados Rossana Andrews y Juana Yoly Briceño, inpreabogado números 33.750 y 8.170, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante la cual desisten de la acción, en el presente juicio, este Tribunal por cuanto el presente juicio versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva homologación, le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio, desglósense originales de los folios del 3 al 41 inclusive y en su lugar déjense copias certificadas de las mismas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose a la ciudadana Reina Quintero, Asistente II de este Tribunal para su elaboración, quien junto con la Secretaria suscribirán las mismas
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se acordó con lo ordenado en el auto anterior.

RQ. SRIA.