REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS:
Se inicia este procedimiento mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2005, presentado por el Abogado Wolfang Vielma Araujo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.651.724, Inpreabogado Nro. 28.080, domiciliado en Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y civilmente hábil, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DOS SANTOS FEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en la ciudad de Caracas y civilmente hábil, según el cual el solicitante promueve la Rectificación de su Acta de Nacimiento, por error material cometido en la misma.
I
El solicitante expuso: 1) Que, a la ciudadana MARIA DEL CARMEN DOS SANTOS FERREIRA, le urge rectificar su partida de Nacimiento por cuanto adolece de error; 2) Que, la ciudadana MARIA DEL CARMEN DOS SANTOS FERREIRA, nació el día DOCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA (12-07-1979) que fue asentada en la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el día ocho de octubre de mil novecientos setenta (08-12-1970), quedando inserta bajo el Nro. 252; 3) Que, su padre ALCINO DOS SANTOS FERREIRA, la presento al Registro Civil, por lo que el funcionario colocó en su asiento, “que la niña es hija legítima del presentante y de su esposa LUCIA ADELINA FERREIRA…”; 4) Que la funcionaria encargada de realizar la transcripción del Acta, colocó erróneamente el nombre de la madre de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DOS SANTOS FERREIRA, como LUCIA con “C”; siendo incorrecto, ya que el nombre de su legitima madre se escribe con “Z”; es decir LUZIA. 5) Solicita se rectifique la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DOS SANTOS FERREIRA, en el sentido de colocar correctamente el nombre de la madre; para que en lo sucesivo, su partida aparezca correctamente así: “ hija legítima del presentante y de su esposa: LUZIA ADELINA FERREIRA…”; 6) Que el objetivo de esta rectificación obedece a la necesidad urgente que tienen en corregir el error en su partida de nacimiento; para evitar los problemas que ya se le han presentado en diferentes oficinas e instancias públicas; 7) Que las únicas personas interesadas son sus propios padres, y los mismos están domiciliados en el sector El Latina, quinta Luzia, de la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. 8) Que es de su interés no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la Rectificación del Acta de Nacimiento.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento, que se encuentra inserta en la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero Nueva Bolivia del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Junto con la solicitud el Abogado Wolfang Vielma Araujo, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DOS SANTOS FERREIRA, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 03, Poder Especial expedido por ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de enero de 2005.
2) Al folio 05, Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, de fecha 13 de enero de 2005.
3) A los folios 06, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 30 de marzo de 2005.
3) A los folios 08 al 14, Copia simple del documento de la Compañía Anónima “Metalúrgica Atlántico C.A.”.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DOS SANTOS FERREIRA, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, bajo el Nro. 252 y el Registro Principal del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Que, el error material aparece así: Que el funcionario colocó erróneamente el nombre de la madre de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DOS SANTOS FERREIRA, como LUCIA con “C”; siendo incorrecto, ya que el nombre de su legitima madre se escribe con “Z”; es decir LUZIA. En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero Nueva Bolivia del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida.
DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- En El Vigía, a los veinte días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana.
Sria.
Gv.
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