LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Trece de Junio de Dos Mil Cinco, presentado por los ciudadanos PABLO JOSE y JOSE FRANCISCO MALDONADO BARRAGAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número 4.628.544 y 12.452.573, domiciliados en la población de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos por la Abogado Bertilda Luna, titular de la cédula de identidad Nro. 13.097.483, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.374, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición legítimos hijos de la causante MARIA DEL CARMEN DE LOS ANGELES BARRAGAN DE MALDONADO, quien falleció ab-intestato el día veinticinco de julio de 2004, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 3, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 3, original acta de defunción de la causante ciudadana María del Carmen de los Angeles Barragán de Maldonado, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
2) Al folio 4, obra original de acta de matrimonio entre los ciudadanos Juan Pablo Maldonado y María del Carmen de los Angeles Barragán (causante), expedida por la Prefectura Civil del Cobre Estado Táchira.
3) Al folio 5, obra original partida de nacimiento del ciudadano Pablo José Maldonado Barragán, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Rubio del Estado Táchira.
4) A los folios 6 y 7 obra original de acta de inserción de partida de nacimiento del ciudadano José Francisco Maldonado Barragán expedida por la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida-Nueva Bolivia.
Mediante Auto de fecha Catorce de Junio de 2005, (f.8), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para la declaración de los testigos a presentar por los solicitantes.
Siendo el día y la hora indicado, señalado por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos a presentar por los solicitantes, el Tribunal deja constancia que los interesados ciudadanos Pablo José y José Francisco Maldonado Barragán, plenamente identificados en autos, presentaron a los testigos ciudadanos Belkis Yaneth Vieras Vargas, José Manuel Albornoz Pernia y Evelio Ramírez, venezolanos, mayores de edad, asistidos por la Abogado Bertilda Luna, inpreabogado bajo el Nro. 32.374, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a contestar al interrogatorio cabeza de autos, de la siguiente manera: que sí conocieron a la causante María del Carmen de los Angeles Barragán de Maldonado, que murió el día 25 de julio de 2004, que les consta que la finada María del Carmen de los Angeles, en la madre legítima de los señores Pablo José y José Francisco Maldonado Barragán, que saben y les consta que son sus dos únicos hijos, los herederos de la señora María del Carmen, que les consta todo lo antes dicho, ya que son vecinos por más de 20 años en el mismo sector de Nueva Bolivia, por eso les consta todo lo dicho.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DEL CARMEN DE LOS ANGELES BARRAGAN DE MALDONADO, a sus legítimos hijos los ciudadanos PABLO JOSE Y JOSE FRANCISCO MALDONADO BARRAGAN, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nro. 4.628.544 y 12.452.573, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Veintiún días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. - AÑOS: 195º Y 146º.-
EL JUEZ,
ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
EN LA MISMA FECHA SE DEJÓ COPIA DE LA DECISIÓN Y SE DEVOLVIERON LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS, CONSTANTE DE (_____) FOLIOS ÚTILES.
SRIA,
VCM.
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