REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Vista la diligencia de fecha 16 de junio de 2005, suscrita por la abogado Mary Mora Morales, titular de la cédula de identidad número 5.509.822, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.382, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maribel Josefina Morales, suficientemente identificado en autos, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta, este Tribunal por cuanto el presente juicio versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva homologación, le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio, se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio y remítase al Juzgado de la causa.
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se remitió el presente expediente constante de treinta y cuatro folios útiles y con oficio número 0392-05