REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 18 de Mayo de 2005, por el ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ HOYOS, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número E-81.838.550, domiciliado en Caño Seco 4, calle 2, numero 104 de esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, asistido por la abogado ASTRID GUTIERREZ ANGARITA, Inpreabogado número 58.085 y jurídicamente hábil, según el cual solicita que se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común, con la ciudadana MARIA BENEDICTA CONTRERAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 9.024.924 domiciliada en la Caño Seco II, vereda 12, casa numero 6, Parroquia Pulido Mendez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2005 (f.10 y vuelto y 11), se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar a la ciudadana MARIA BENEDICTA CONTRERAS LOPEZ y a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas, que obran a los folios del 12 al 15, debidamente firmadas.
En fecha 03 de Junio de 2005 (f.16) se realizó el acto de comparecencia de la ciudadana MARIA BENEDICTA CONTRERAS LOPEZ, ya identificada quien expuso que reconoce lo dicho por su cónyuge en la solicitud de divorcio, en cuanto a separación de hecho por mas de cinco años, que procrearon cinco hijos de nombre Jaime Alberto, Oswaldo Enrique, Willian Eduardo, Giovanni Alberto y Jose Luis Lopez Contreras de 34, 33,31, 29 y 25 años respectivamente segun consta en copias certificadas de nacimientos que obran a los folios del 05 al 09 y que no adquirieron bienes de fortuna que partir.
En ese mismo acto se hizo presente la abogada RITA VELAZCO URIBE, con el carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y manifestó que nada tiene que objetar por cuanto se cumplió con las formalidades de Ley.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 19 de febrero de 1975, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Romulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Merida, con la ciudadana MARIA BENEDICTA CONTRERAS DE LOPEZ, como consta en el acta de matrimonio que produce junto con la solicitud (f. 04 y su vto); 2) Que su último domicilio conyugal, fue esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; 3) Que durante la unión conyugal, procrearon cinco hijos los cuales todos son mayores de edad y que no adquirieron bienes de fortuna que partir; 4) Que han permanecido separados desde hace mas cinco años, manteniendo hasta el momento la separación, configurando de esta forma una ruptura prolongada de sus vidas en común.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal, para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana MARIA BENEDICTA CONTRERAS DE LOPEZ.
II
El Tribunal para decidir observa: Que la cónyuge ha alegado en su escrito que en fecha 19 de febrero de 1975, contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Romulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Merida, con la ciudadana MARIA BENEDICTA CONTRERAS DE LOPEZ, según consta del acta de matrimonio número 21, folio 26 del año 1975, emanada por dicha Prefectura y que produjo junto con su solicitud; que procrearon cinco hijos y que no adquirieron bienes de fortuna que partir; que han permanecido separados por más de cinco años, alegando así ruptura prolongada de la vida en común.
La demandada ciudadana MARIA BENEDICTA CONTRERAS, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 03 de junio de 2005 (F.17), día y hora fijado para su comparecencia, y reconoció el hecho alegado por el solicitante, en cuanto a que es cierto que esta separado de su cónyuge por más de cinco años, que procrearon cinco hijos y que no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Por su parte, el Representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud. En consecuencia, a este Juzgador no le queda otra alternativa que pronunciarse favorablemente sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitado.
III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JOSE MIGUEL LOPEZ HOYOS colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número E-81.383.550, domiciliado en Cañi Seco 4, calle 2, casa numero 104 Parroquia Pulido Mendez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana MARIA BENEDICTA CONTRERAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, casada, titular de la cédula de identidad número 9.024.924, domiciliada en Caño Seco II, vereda 12, numero 06, Parroquia Pulido Mendez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la parroquia Romulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 19 de febrero de 1975, acta número 21, folio 26 del año 1.975, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN EL VIGÍA, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. AÑOS: 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 11:00 de la mañana.
Sria.
Rq.
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