REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2005, por el ciudadano LUIS EDUARDO AMARILLO HERNANEZ, venezolano, residente, mayor de edad, productor agropecuario, agricultor, titular de la Cédula de Identidad número 23.220.967, domiciliado en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, asistida por el abogado JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, Inpreabogado número 49.621 y jurídicamente hábil, según el cual solicita que se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común, con la ciudadana LUCIA DEL VALLE MORENO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad número 6.452.382 domiciliada en la calle 8 entre avenidas 12 y 13, numero 12-40 del Sector La Inmaculada de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2005 (f.06 y vuelto y 7), se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar a la ciudadana LUCIA DEL VALLE MORENO CONTRERAS y a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas, que obran a los folios del 07 al 10, debidamente firmadas.
En fecha 03 de junio de 2005 (f.11) se realizó el acto de comparecencia de la ciudadana LUCUA DEL VALLE MORENO CONTRERAS, ya identificada quien expuso que reconoce lo dicho por su cónyuge en la solicitud de divorcio, en cuanto a separación de hecho desde hace más de cinco años, desde el 30 de abril de 1987 decidieron separarse, que procrearon tres hijos los cuales hoy todos son mayores de edad, y que no adquirieron bienes de fortuna que partir.
En ese mismo acto se hizo presente la abogada RITA VELAZCO URIBE, con el carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y manifestó que nada tiene que objetar por cuanto se cumplió con las formalidades de Ley.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 06 de Junio de 1981, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Romulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Merida, con la ciudadana LUCIA DEL VALLE MORENO CONTRERAS, como consta en el acta de matrimonio que produce junto con la solicitud (f. 03 y su vto); 2) Que su último domicilio conyugal, fue en el sector Los Naranjos, Via El Chivo, casa numero 9-21 del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; 3) Que durante la unión conyugal, procrearon tres hijos los cuales hoy dia todos son mayores de edad y que no adquirieron bienes de fortuna que partir; 4) Que han permanecido separados desde hace mas de cinco años, es decir desde el 30 de abril de 1987, manteniendo hasta el momento la separación, configurando de esta forma una ruptura prolongada de sus vidas en común.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal, para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana LUCIA DEL VALLE MORENO CONTRERAS.
II
El Tribunal para decidir observa: Que la cónyuge ha alegado en su escrito que en fecha 06 de junio de 1981, contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Romulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Merida, con la ciudadana LUCIA DEL VALLE MORENO CONTRERAS, según consta del acta de matrimonio número 112, folio 3 al 315 del año 1981, emanada por dicha Prefectura y que produjo junto con su solicitud; que procrearon tres hijos y que no adquirieron bienes de fortuna que partir; que han permanecido separados por más de cinco años, alegando así ruptura prolongada de la vida en común.
La demandada ciudadana LUCUA DEL VALLE CONTRERAS, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 03 de Junio de 2005 (F.11), día y hora fijado para su comparecencia, y reconoció el hecho alegado por el solicitante, en cuanto a que es cierto que esta separado de su cónyuge por más de cinco años, que procrearon tres hijos el dia de hoy mayores de edad y que no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Por su parte, el Representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud. En consecuencia, a este Juzgador no le queda otra alternativa que pronunciarse favorablemente sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitado.
III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano LUIS EDUARDO AMARILLO HERNANDEZ, venezolano, residente, mayor de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad número 23.220.967, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana LUCIA DEL VALLE MORENO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, comerciante,, casada, titular de la cédula de identidad número 6.452.382, domiciliada en la calle 8 entre avenidas 12 y 13 numero 12-40 del sector La Inmaculada de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Romulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 06 de junio de 1981, acta número 112, folios 313 al 315 del año 1.981 de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN EL VIGÍA, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. AÑOS: 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 11:00 de la mañana.

Sria.

Rq.