LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, en fecha Veintiocho de Abril de 2005, el ciudadano ELBANO DE JESUS RIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.071.964, domiciliado en el sector El Naranjal del barrio La Florida de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la Abogado María Auxiliadora Ramírez Páez, titular de la cédula de identidad Nro. 10.243.245, inpreabogado bajo el Nro. 58.128, quien solicita de este Tribunal se le declare TÍTULO SUPLETORIO PARA PERPETUA MEMORIA sobre unas mejoras y bienhechurías de su propiedad, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Auto de fecha Cinco de Mayo de 2005, (f.14), se le dio entrada, se formó solicitud, y se ordenó seguir el curso de Ley correspondiente, asimismo, se fijó el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos a presentar por el solicitante.
En fecha diez de mayo de 2005, día y hora fijado por este Tribunal para la declaración de los testigos a presentar por el solicitante, siendo las diez de la mañana, diez y treinta, y once y treinta minutos, se dio inicio a dichos actos, los cuales fueron declarados desiertos ya que el solicitante no hizo acto de presencia, como tampoco ninguna persona como testigo para declarar.
Mediante diligencia de fecha dieciséis de mayo de 2005 (f.16), suscrita por el ciudadano Albano Rivas, asistido por la Abogado María A. Ramírez Páez, ya identificada, solicitó a este despacho, se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos a presentar por el solicitante.
Mediante auto de fecha Veinticuatro de Mayo de 2005 (f. 17), el tribunal, fijó nuevamente el tercer día de despacho para la declaración de los testigos a presentar por el solicitante.
Siendo el día y hora fijado para la declaración de los testigos a presentar por el solicitante, comparecieron los ciudadanos JOSE NEMECIO SALAS MARQUEZ, JOSE RAMON MOLINA RIVAS, PABLO RIVAS OSORIO y JOSE ORLANDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 1.709.373, 2.288.886, 8.071.579 y 17.307.104, en su respectivo orden, asistidos por el Abogado Nelson Yoel Ramírez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. 14.761.665, inpreabogado bajo el Nro. 103.372, y civilmente hábiles, quienes al ser interrogados y bajo juramento de ley, estuvieron contestes en afirmar que: si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación directa por más de quince años al ciudadano Albano de Jesús Rivas Contreras, quien es venezolano, mayor de edad, agricultor, ya que son fundadores del sector El Naranjal, que saben y les consta que el sector El Naranjal está ubicado entre La Florida, detrás de Monte Verde y La Florida de este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que saben y les consta que desde mediados del año 1994, el señor Albano de Jesús Rivas, fomentó mejoras y bienhechurías en un lote de terreno de tres hectáreas aproximadamente en el sector conocido como El Naranjal, cuyos linderos y medidas son: por el fondo, Caño Macana, por un costado, el parcelamiento El Naranjal, por el frente, la Asociación Civil Monte Verde y parte de La Florida, que en el mencionado lote de terreno construyó una casa para habitación familiar, donde habita con su esposa e hijos, y fomentó árboles frutales como: naranjos, guayabo, cambur, plátanos, yuca y ají, que es el único y exclusivo propietario de las mejoras y bienhechurías construidas con trabajo personal, dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas,
En consecuencia, vistas las pruebas promovidas por la parte solicitante y por cuanto no hubo oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE PROPIEDAD”, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno baldío, con una extensión de tres hectáreas, ubicado en el sector conocido como El Naranjal en el barrio La Florida, haciendo frente con las asociaciones Monte Verde y Rosa Virginia, ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte, el caño denominado La Macana, midiendo doscientos dos metros lineales, Sur, que constituye la entrada, en doscientos sesenta y cuatro metros lineales, una calle que lo separa del terreno ocupado por las asociaciones, Monte Verde y Rosa Virginia, Este, sector conocido como El Naranjal, midiendo ciento setenta y dos metros lineales, Oeste, hacia el sector llamado El Paraíso, midiendo ciento veintiocho metros lineales, con mejoras que dicen ser propiedad de Caracciolo Rivas y de Nemesio Salas, consistentes en una casa unifamiliar fabricada con paredes de bloque y cemento armado, techo de acerolit con estructura metálica y pisos de cemento requemado, constante de tres habitaciones, sala, cocina y comedor, corrales para ganado con bebederos de cemento, como un lote de árboles frutales compuesto de naranjales de las especies Pinapla y Valenciana, lechosos, guanábanas. Cambur, mango, guayabos, guama “castilla”, y sembradíos de ciclo corto como ají, yuca y ocumo, a favor del ciudadano ELBANO DE JESUS RIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.071.964, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE TODAS LAS ACTUACIONES Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES AL INTERESADO.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.- AÑOS: 195 Y 146.
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN G.

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia fotostática de las actuaciones y se devolvieron los originales al interesado constante de (_____) folios útiles.-

Sria,

Vcm.