REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"


GADO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, TRES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.- -----------------------------------------------------------------------------------
195 y 146
Visto el escrito de fecha diecisiete de mayo de 2005 (f.72) presentado por los ciudadanos, Abogado Pedro David López Chirinos, titular de la cédula de identidad Nro. 10.704.550, inpreabogado bajo el Nro. 70.195, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YNES RAQUEL PARRA DE MALDONADO y JOSE GREGORIO MALDONADO MONCADA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números 6.784.788 y 5.029.562, parte actora, y el ciudadano Jorge Alberto Pereira, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.024.843, parte demandada, asistido por el abogado Nelson Villalobos Quintero, inpreabogado bajo el Nro. 70.986, mediante el cual DESISTEN de la acción y procedimiento en el presente juicio. Y vista la diligencia de fecha 23 del mismo mes y año (f.73) suscrita por el abogado arriba plenamente identificado, mediante la cual expones que el demandado dio cumplimiento al acuerdo establecido, en consecuencia, el Tribunal, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la presente acción, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con el artículo 256 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ




LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
EN LA MISMA FECHA SE ARCHIVO EL EXPEDIENTE CONSTANTE DE (________).-


Sria,
Vcm.