LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Veintisiete de Abril de Dos Mil Cinco, presentado por los ciudadanos CLAUDINA VILLADIEGO CUELLO y MIGUEL ANGEL CASERTA BELLO, la primera de nacionalidad colombiana, ama de llaves, venezolano, el segundo, comerciante, solteros, concubinos entre si, titulares de la cédula de identidad números E-80.593.791 y V-23.174.277, domiciliados en la Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el Abogado José Luis Torres Guerrero, titular de la cédula de identidad Nro. 9.394.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.078, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimos padres de la causante GRICELDINA CASERTA VILLADIEGO, quien falleció ab-intestato el día once de febrero de 2005, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 3, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 3, obra original de acta de defunción de la causante Griseldina Caserta Villadiego, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Al folio 4, obra original de la partida de nacimiento de la causante Griceldina Caserta Villadiego, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Urribarrí, Distrito Colón del Estado Zulia.
3) Al folio 5, copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos Miguel Angel Caserta Bello y Claudina Villadiego Cuello, padres de la causante.
Mediante Auto de fecha Veintinueve de Abril de 2005, (f.6), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para la declaración de los testigos a presentar por los solicitantes.
Siendo el día y la hora indicado, señalado por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos a presentar por los solicitantes, el Tribunal deja constancia que no se hizo presente ninguna persona en calidad de testigo, como tampoco se hicieron presentes los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha seis de mayo de 2005 (f.8), suscrita por el Abogado José Luis Torres G. plenamente identificado, solicito al Tribunal fijar nuevamente oportunidad para la declaración de los testigos a presentar por los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha diecisiete de mayo de 2005 (f.9), suscrita por los ciudadanos Claudina Villadiego Cuello y Miguel Angel Caserta Bello, ya identificados en autos, asistidos por el Abogado José Luis Torres Guerrero, inpreabogado bajo el Nro. 43.078, quienes solicitan al Tribunal, fijar nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Mediante Auto de fecha veintitrés de Mayo de 2005 (f.10), el Tribunal, fijó nuevamente el 3er. día de despacho siguiente al de hoy, para tomar declaración a los testigos a presentar por los solicitantes.
Siendo el día y la hora indicada, el Tribunal, dejó constancia que no se hizo presente ninguna persona en calidad de testigo, tampoco se hicieron presentes los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha veintisiete de mayo de 2005 (f.12), suscrita por el ciudadano Miguel Angel Caserta Bello, ya plenamente identificado, asistido por el Abogado José Luis Torres, inpreabogado bajo el Nro. 43.078, solicito al Tribunal, fijar nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Mediante Auto de fecha veintisiete de mayo de 2005 (f.13), el Tribunal fijó las 9 y 30 y 10:00 de la mañana del mismo día de hoy para tomar la declaración a los testigos.
Siendo las nueve y treinta minutos y diez de la mañana el ciudadano Miguel Angel Caserta Bello, titular de la cédula de identidad Nro. 23.174.277, presentó a los testigos ciudadanos Nilsida del Carmen Alvarado Méndez y Carlos Ramírez Narváez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 12.493.291 y 13.718.569, debidamente asistidos por el Abogado José Luis Torres G. ya tantas veces identificado, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a contestar al interrogatorio que aparece en el escrito de solicitud de la siguiente manera: no les corresponde, que sí conocen de vista, trato y comunicación directa por muchos años a los ciudadanos Claudina Villadiego Cuello y Miguel Angel Caserta Bello, que saben y les consta que los ya mencionados ciudadanos son los padres legítimos de la causante Griseldina Caserta Villadiego, que saben y les que Griseldina Caserta Villadiego, murió el día once de febrero de 2005, en la vaguada ocurrida en la población de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, y que dejó como únicos y universales herederos a sus legítimos padres los ciudadanos Claudina Villadiego Cuello y Miguel Angel Caserta Bello.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GRICELDINA CASERTA VILLADIEGO, a sus legítimos padres los ciudadanos CLAUDINA VILLADIEGO CUELLO y MIGUEL ANGEL CASERTA BELLO, titulares de la cédula de identidad número E-80.593.791 la primera, y V-23.174.277 el segundo, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Seis días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. - AÑOS: 195º Y 146º.-

EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
EN LA MISMA FECHA SE DEJÓ COPIA DE LA DECISIÓN Y SE DEVOLVIERON LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS, CONSTANTE DE (_____) FOLIOS ÚTILES.
SRIA,



VCM.