REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, nueve de junio de 2005
195 y 146
Vista la solicitud de aclaratoria hecha por la parte actora en el presente juicio, según diligencia de fecha 13 de mayo de 2005, ratificada en fecha 01 de junio del mismo año, este Tribunal para decidir observa:
No formó parte del tema a decidir en la presente causa, a quién corresponde el pago de los emolumentos y tasas del depositario, luego mal pudiera emitirse un pronunciamiento al respecto.
En consecuencia, habiendo en la dispositiva de la sentencia, condenatoria expresa al pago de las costas, no existe ningún punto dudoso que aclarar o ampliar en la sentencia cuya aclaratoria se solicita. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS BONILLA VARGAS.
En la misma fecha se publicó la anterior aclaratoria siendo la 2:00 de la tarde. La Secretaria,