LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

PARTE NARRATIVA

Vista la anterior solicitud de Inserción Partida de Nacimiento, introducida por el ciudadano XAVIER ALEXANDER CAMPO OSPINO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARELYS RINCON VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.348.244, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.221, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando el solicitante que nació en la ciudad de Mérida, el día 11 de marzo de 1.985, en el Hospital Universitario de Los Andes (HULA), siendo hijo de la ciudadana VIRGELINA CAMPO OSPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.357.276, soltera, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil. Habiendo buscado minuciosamente en los Libros de Nacimientos que al efecto se llevaron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, que corresponde a la Jurisdicción donde se produjo su nacimiento, como en el Registro Principal del Estado Mérida, y no fue posible conseguir el acta de nacimiento correspondiente, lo cual le trae infinidades de inconvenientes, es por esta razón que el ciudadano XAVIER ALEXANDER CAMPO OSPINO, demanda la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. El Tribunal para decidir observa:

PARTE MOTIVA

En el presente caso se cumplieron con todas las formalidades de Ley, a los fines de que la parte solicitante y los terceros que pudieran tener interés en el mismo hicieran las defensas de su derecho, por tanto considera el Tribunal que no existen vicios que subsanar que comprometan la validez del procedimiento y así se decide.
Con el libelo de la demanda se acompañaron: 1º) A los folios 3 y 4, consta declaración de testigos por ante la Oficina Notarial Pública Segunda del Estado Mérida. 2º) A los folios 5 y 6, consta Documento original de la Declaración de Reconocimiento de filiación hecha por la ciudadana VIRGELINA CAMPO OSPINO, por ante la Oficina Notarial Cuarta del Estado Mérida. 3º) Constancia de parto en original, expedida por el Hospital Universitario de los Andes de fecha 03 de julio de 2.002. 4º) Original certificación expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida en fecha 16 de junio de 2.004. 5º) Constancia original de no estar inscrito en el Registro Civil, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 11 de junio de 2.004.
Advierte el Tribunal que la mencionada solicitud fue admitida en fecha 24 de septiembre de 2.004, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil y en virtud que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenando la publicación del Cartel respectivo el cual consta en autos al folio 18, igualmente se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Novena de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo agregada al folio 13. En diligencia de fecha 14 de octubre de 2.004, diligencio el ciudadano XAVIER ALEXANDER CAMPO OSPINO, debidamente asistido de abogado, solicitando la entrega del cartel de citación y en diligencia de fecha 25 de octubre de 2.004 consignó a los autos el ejemplar publicado. Al folio 20 consta auto donde el Tribunal abre la presente causa a pruebas. Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2.004, el ciudadano XAVIER ALEXANDER CAMPO OSPINO, asistido de abogado promovió pruebas, siendo agregadas mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2.004, que riela al folio 22, y este Tribunal por auto de fecha 10 de diciembre de 2.004, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Por auto de fecha 08 de marzo de 2.005, la Juez Suplente Especial, se avocó al conocimiento de la presente causa y vencido el lapso de evacuación de pruebas, al folio 48 se dictó auto ordenando la notificación del ciudadano XAVIER ALEXANDER CAMPO OSPINO para la presentación de informes, constando en autos dicha boleta al folio 51. Al folio 52 consta escrito de informes presentado por el ciudadano XAVIER ALEXANDER CAMPO OSPINO. Mediante auto de fecha 21 de abril de 2.005 este Tribunal entró en términos para decidir la presente causa.
La parte solicitante promovió las siguientes pruebas:

a) VALOR Y MÉRITO FAVORABLE DEL DOCUMENTO DE LA DECLARACION DE RECONOCIMIENTO DE FILIACION.
Al documento público que obra al folio 5 y 6, este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.

b) VALOR Y MERITO FAVORABLE DEL DOCUMENTO DECLARATIVO DE TESTIGOS.
Al documento público que obra al folio 3 y 4, este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.

c) VALOR Y MERITO FAVORABLE DE LA CERTIFICACION EMANADA DE LA OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, DE FECHA 16 DE JULIO DE 2.004 Y ORIGINAL DE LA CONSTANCIA DE NO ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO CIVIL, EMANADO DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUARES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, DE FECHA 11 DE JULIO DE 2.004.
A los documentos públicos que obran a los folios 8 y 9, este Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contrae los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.

b) PRUEBA TESTIFICAL
La parte solicitante promovió la prueba testifical de los ciudadanos VIRGELINA CAMPO OSPINO, EVILA VERA DE CAMPOS, MARIA ELADIA ARAQUE y CARLOS ENRIQUE CAMPOS VERA.
Este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y en cuanto a las pruebas testificales el Tribunal entra a valorarlas de la siguiente manera: En la oportunidad legal procesal correspondiente fueron promovidas las testimoniales de los ciudadanos VIRGELINA CAMPO OSPINO, EVILA VERA DE CAMPOS, MARIA ELADIA ARAQUE y CARLOS ENRIQUE CAMPOS VERA-, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.357.276, 4.622.936, 8.014.257 y 8.030.219, de este domicilio y hábiles, quienes declararon por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 26 de enero de 2.005 y 01de marzo de 2.005 donde respondieron de la siguiente manera: PRIMERA: Si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana VIRGELINA CAMPO OSPINO y desde hace cuanto tiempo. CONTESTÓ: Desde hace años que la conozco. SEGUNDA: Si conocen de vista, trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo al ciudadano XAVIER ALEXANDER CAMPO OSPINO. CONTESTÓ: Bueno lo conozco desde que nació desde el año 85. TERCERA: Si tiene algún parentesco familiar con el ciudadano XAVIER ALEXANDER CAMPO OSPINO o la ciudadana VIRGELINA CAMPO OSPINO. CONTESTÓ: No, no somos nada. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta donde y cuando nació XAVIER ALEXANDER CAMPO OSPINO. CONTESTÓ: Nació el 11 de marzo de 1.985, en el Hospital Universitario de los Andes aquí en Mérida. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta quién es la madre del ciudadano XAVIER ALEXANDER CAMPO OSPINO. CONTESTÓ: VIRGELINA CAMPO OSPINO. SEXTA: Diga la testigo si sabe y le consta cual es la dirección del ciudadano XAVIER ALEXANDER CAMPO OSPINO. CONTESTÓ: Santa Mónica bloque 2, Edificio 1, Apto 00-03, mi apartamento. SEPTIMA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano XAVIER ALEXANDER CAMPO OSPINO tiene algún grado de educación. CONTESTO: No, ninguno. OCTAVA: Diga la testigo si sabe y le consta si el ciudadano XAVIER ALEXANDER CAMPO OSPINO tiene o ha tenido algún trabajo. CONTESTO: No ninguno solo deporte lo que él practica. En cuanto a estos testigos el Tribunal aprecia sus declaraciones conforme la Ley, por cuanto estuvieron contestes y les da pleno valor probatorio de los hechos y circunstancias allí referidos, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano XAVIER ALEXANDER CAMPO OSPINO, quien nació el día 11 de marzo de 1.985, en el Hospital Universitario de Los Andes (HULA), siendo hijo de la ciudadana VIRGELINA CAMPO OSPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.357.276, domiciliada en Mérida, Estado Mérida. En consecuencia y de conformidad con el artículo 506 del Código Civil Venezolano Vigente, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como también en los Libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, y así se decide.

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN. Mérida, catorce de junio de dos mil cinco.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, previo el pregón de la Ley. Conste.

LA SCRIA,

SULAY QUINTERO


ACZ/SQQ/ymca.-