EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
PARTE NARRATIVA
Obran al folio 1 y su vuelto escrito libelar, producido por la ciudadana ELVIA ROSELIA ARMAS TOVAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 7.983.129, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado JESUS ANTONIO HUNG CARABALLO, titular de la cédula de identidad número 12.826.689, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.073, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual demanda al ciudadano YASMIN NOEL PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.915.006 y civilmente hábil, por DIVORCIO ORDINARIO, consignando al folio 03 copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ELVIA ROSELIA ARMAS TOVAR Y YASMIN NOEL PERALTA. En fecha 28 de febrero de 2.005 (folio 4 y 5), se dicto auto admitiendo la presente demanda. Al folio 6 consta diligencia de fecha 09 de marzo de 2.005, mediante el cual la ciudadana ELVIA ROSELIA ARMAS TOVAR otorga poder Apud-acta al abogado en ejercicio JESUS ANTONIO HUNG CARABALLO, así mismo otorga copia del libelo de la demanda a los fines de que sea utilizado en la respectiva compulsa, por auto de fecha 15 de marzo de 2.005, (folio 7), se libraron los recaudos de citación al demandado a los fines de que el Alguacil de este Tribunal los haga efectivos conforme la Ley. Al folio 10 y 11 consta resultas de notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, al folio 12 consta diligencia de fecha 09 de junio de 2.005, suscrita por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO HUNG CARABALLO, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se exhorte al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la respectiva citación.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Que desde el día 09 de marzo de 2.005, exclusive, fecha en que el apoderado actor diligencio consignando copia del libelo de la demanda a los fines de que sea utilizado en la respectiva compulsa, hasta el día 09 de junio de 2.005, inclusive, fecha de la diligencia suscrita por el abogado JESÚS ANTONIO HUNG CARABALLO, apoderado actor, donde solicitan se exhorte al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la respectiva citación, han transcurrido NOVENTA Y DOS (92) DIAS CONSECUTIVOS, sin que las parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDO: Que en sentencia de fecha 06 de julio de 2.004 la Sala de Casación Civil estableció que la inactividad del proceso sin que la parte demandante hubiese activado el mismo produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha en que se libraron los recaudos de citación a la parte demandada, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
TERCERO: Que en caso de autos, por cuanto se observa del computo que antecede que transcurrieron noventa y dos (92) días consecutivos, desde la fecha en que el apoderado actor diligencio consignando copia del libelo de la demanda a los fines de que sea utilizado en la respectiva compulsa, es decir desde el día 09 de marzo de 2.005, hasta el día en que diligencio el apoderado judicial de la parte actora, donde solicita se exhorte al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la respectiva citación, este Tribunal considera que es procedente la declaración de la Perención de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de junio de dos mil cinco.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SCRIA.
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-
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