REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Obran a los folios 1 al 11 escrito libelar, producido por el abogado JESUS ANTONIO HUNG CARABALLO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.826.689, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.073, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Firma Personal “SUMINISTROS LOS ANDES”, inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de mayo de 1.997, quedando anotado bajo el número 13, Tomo 11-B, quien demanda a la Corporación de Salud del Estado Mérida (CORPOSALUD) y solicita que la citación se realice en la persona de su Director ciudadano ENDERS MARINO YAÑEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.665.825 o en todo caso en quién ejerza la representación legal de la mencionada institución, por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, consignando del folio 13 al al 17 copias simples de documento de compra venta de todo tipo de materiales. Del folio 16 y 17 copia simple de poder otorgado por el ciudadano CAROLL JOSEFINA ISABEL GUILLEN a los abogados JESUS ANTONIO HUNG CARABALLO e YLDEFONSO GUERRERO CARDENAS. Del folio 18 al 24 copia simple de Gaceta Oficial. Del folio 25 al 77 facturas. Consta del folio 78 al 90 copia simple de la cotización de las facturas. Del folio 91 al 104 consta copias certificadas del expediente 7203, expedidas por este Tribunal. En fecha 23 de septiembre de 2.004 (folio 105), el Tribunal admite la demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y el Tribunal se abstuvo de librar los recaudos de citación por cuanto no constaba en autos copias fotostáticas del libelo de la demanda y se exhortó a la parte actora a consignar mediante diligencia los mismos. Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2.004, suscrita por el abogado JESUS ANTONIO HUNG CARABALLO consignó escrito en original y copia de la Reforma de la demanda, constante de 11 folios, en la cual demanda a la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO MERIDA (CORPOSALUD) en la persona del ciudadano ENDERS YAÑEZ QUINTERO, por Indemnización de Daños y Perjuicios. En fecha 28 de octubre de 2.004, el Tribunal admite la reforma por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se libraron los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil de este Tribunal para que los hiciera efectivos. En fecha 11 de enero de 2.005, se dictó auto donde la Juez Suplente Especial se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 22 de febrero de 2.005, consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal dejando constancia de los días que se traslado hasta la Corporación de Salud en la Avenida Urdaneta a los fines de hacer efectiva la citación personal de la parte demandada. En fecha 23 de febrero de 2.005, diligencio el abogado JESUS ANTONIO HUNG CARABALLO, solicitando que la citación se haga en la persona del ciudadano PEDRO LUIS MILLAN LOZADA. Consta al folio 123 diligencia suscrita por el abogado JESUS ANTONIO HUNG CARABALLO, solicitando nuevamente que la citación de la parte demandada se haga en la persona del ciudadano JOSE ANGEL FERRER. Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2.005, se dicto auto instando a la parte actora a que consignará mediante diligencia Gaceta Oficial del Estado Mérida número 895 de fecha 24 de febrero de 2.005, donde aparece como nuevo representante legal de la empresa demandada el ciudadano JOSE ANGEL FERRER. En fecha 11 de abril de 2.005 (folio 125) diligencio el abogado JESUS ANTONIO HUNG CARABALLO, solicitando se libraran los recaudos de citación y consignando copia fotostática de la Gaceta Oficial del Estado Mérida, número 895, de fecha 24 de febrero de 2.005 en la cual se publica la designación del ciudadano JOSE ANGEL FERRER. Mediante auto de fecha 14 de abril de 2.005 se dejó sin efecto los recaudos de citación librados por este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2.004 y se ordenó librar nuevos recaudos de citación a la Institución de CORPOSALUD en la persona de su Director ciudadano JOSE ANGEL FERRER y se le entregaron al Alguacil de este Tribunal para que los hiciera efectivos. Al folio 130 consta diligencia suscrita por el abogado JESUS ANTONIO HUNG CARABALLO, solicitando se inste al Alguacil de este Tribunal a los fines de que haga efectiva la citación del demandado a los fines de evitar la perención de la instancia. El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: Que desde el día 11 de abril de 2.005, exclusive, fecha de la diligencia suscrita por el apoderado actor, donde solicita se libren los recaudos de citación a la parte demandada, hasta el día 09 de junio de 2.005, inclusive, fecha de la diligencia donde solicita se inste al Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva la citación de la parte demandada, han transcurrido CINCUENTA Y NUEVE (59) DIAS CONSECUTIVOS, sin que las partes hubieren ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDO: Que en sentencia de fecha 06 de julio de 2.004 la Sala de Casación Civil estableció que la inactividad del proceso sin que la parte demandante hubiese activado el mismo produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
TERCERO: Que en caso de autos, por cuanto se observa del computo que antecede que transcurrieron cincuenta y nueve (59) días consecutivos, desde la fecha de la diligencia suscrita por el apoderado actor, donde solicita se libren los recaudos de citación a la parte demandada, es decir desde el día 11 de abril de 2.005, este Tribunal considera que es procedente la declaración de la Perención de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de junio de dos mil cinco.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta de la tarde, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SCRIA.

SULAY QUINTERO


ACZ/SQQ/ymca.-