REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
PARTE NARRATIVA
Obra del folio 01 al 07 escrito libelar, producido por el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO HUNG CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.826.689, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.073, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de apoderado judicial del Fondo Comercio “SUPLIDORA OCCIDENTAL”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de Julio de 1.997, quedando anotado bajo el N° 21, Tomo 15-B, según poder que riela al folio 11 y 12 del presente, mediante el cual demanda a CORPOSALUD, organismos creado según Gaceta oficial N° 4 Extraordinario, de fecha 14 de agosto de 1.995, en la persona de su Director, ciudadano ENDER MARINO YAÑEZ QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.665.825, o en todo caso, en quien ejerza la representación legal de la mencionada institución, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIOS, con base a los artículos 1.271, 1.273, 1.275 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 1.185 y 1.264 eiusdem. Del folio 21 al 27 factura, del folio 29 al 43 obran insertas copias debidamente certificadas emanadas de este Tribunal del expediente signado con el N° 07208, y del folio 44 al 56 obran en copias simples cotizaciones de los productos médicos que se encuentran reflejados en las anterior facturas. En fecha 23 de septiembre de 2.004 (folio 57), se dicto auto mediante el cual Tribunal admite la demandada por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en el mismo auto se dejó constancia expresa que no se libraron los recaudos de citación a la parte demandada por falta de fotostatos. Consta del folio 60 al 66, escrito de fecha 26 de octubre de 2.004, suscrito por el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO HUNG CARABALLO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual reforma el libelo original. En fecha 28 de octubre de 2.004, (folio 67 y vuelto), el Tribunal admitió la reforma hecha al libelo original, se dejó sin efecto el auto de admisión de fecha 23 de septiembre de 2.004 y en cuanto a la citación del demandado el Tribunal exhortó al apoderado actor a sufragar a través del Alguacil los gastos necesarios para la reproducción de los fotostatos a los fines de poder librar los recaudos de citación. Al folio 68 consta diligencia de fecha 23 de febrero de 2.005, suscrita por el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO HUNG CARABALLO, apoderado de la parte actora, mediante la cual manifiesta que para el momento de la interposición de la mencionada demanda, el ciudadano ENDER MARINO YAÑEZ QUINTERO, representante legal de CORPOSALUD, fue sustituido en su cargo por el ciudadano PEDRO LUIS MILLAN LOZADA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.802.971, según consta en decreto N° 268 de fecha 15 de noviembre de 2.004, publicada en Gaceta oficial número 853 del Estado Mérida, por lo que solicita se libre boleta de citación en la persona del ciudadano PEDRO LUIS MILLAN LOZADA. Al folio 70 consta auto mediante el cual la Juez Suplente Especial, GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha 09 de marzo de 2.005 (folio 71) el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO HUNG CARABALLO, diligenció, manifestando que el presentante legal PEDRO LUIS MILLAN LOZADA, le fue sustituido su cargo en la persona de JOSÉ ANGEL FERRER, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.919.580, según Decreto número 025, emanado de la Gobernación del Estado Mérida, número 895 de fecha 24 de febrero de 2.005, por lo que solicitó que se librara boleta de citación a la parte demandada en la persona del ciudadano: JOSE ANGEL FERRER. Al folio 72, consta auto de fecha 17 de marzo de 2.005, mediante el cual este Tribunal exhortó a la parte actora a que consignara mediante diligencia la Gaceta Oficial en la que se precise quién representa legalmente la institución de CORPOSALUD, hecho lo cual el Tribunal por auto separado resolvería lo conducente. Al folio 73, consta diligencia mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO HUNG CARABALLO, consignó en copia simple la Gaceta Oficial (folio74) requerido por este Tribunal, donde se evidencia que el ciudadano JOSE ANGEL FERRER, anteriormente identificado, es quien representa legalmente a la Institución CORPOSALUD. Este Tribunal en fecha 18 de abril de 2.005 (folio 75), dictó auto mediante el cual el Tribunal acordó librar los recaudos de citación a la parte demandada CORPOSALUD, en la persona de su representante legal, ciudadano JOSÉ ANGEL FERRER, y se entregaron al Alguacil de este Juzgado para su efectividad. Al folio 76 obra diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO HUNG CARABALLO, mediante la cual solicita se inste al Alguacil de este Tribunal a los fines de evita la perención. El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Que desde el día 11 de abril de 2.005, exclusive, fecha en que la última actuación de la parte actora, hasta el día 09 de Junio de 2.005, inclusive, fecha de la diligencia mediante la cual la parte actora solicita se inste al Alguacil, han transcurrido CINCUENTA Y NUEVE (52) DIAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDO: Que en sentencia de fecha 06 de julio de 2.004 la Sala de Casación Civil estableció que la inactividad del proceso sin que la parte demandante hubiese activado el mismo produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
TERCERO: Que en caso de autos, por cuanto se observa del computo que antecede que transcurrieron cincuenta y nueve (59) días consecutivos, desde la fecha de la última actuación de la parte actora, vale decir, desde el día 11 de abril de 2.005, este Tribunal considera que es procedente la declaración de la Perención de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.
TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de Junio de dos mil cinco.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA…
… SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde, se libró boleta de notificación a la parte actora y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,
LA SCRIA.,
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
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