REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los abogados en ejercicio ANTONIO IGNACIO RIVAS e IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-688.270 y V-10.710.141, respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 77.777 y 72.278, de este domiciliado y jurídicamente hábiles, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos MARIA CARMELA URREA CONTRERAS, MARIA CEFERINA URREA DE MORENO, MARIA EDUVINA URREA DE CHACON, JOSE ANDRES URREA CONTRERAS, MIGUEL ANGEL URREA CONTRERAS, JOSE AMADOR URREA CONTRERAS, ELIA SARA URREA DE PERNIA, ISABEL TERESA URREA DE ARAQUE, HERIBERTO URREA CONTRERAS y JULIO ENRIQUE URREA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-698.288, V-659.073, V-651.874, V-918.498, V-665.563, V-696.060, V-692.999, V-1.700.249, V-1.706.722 y V-3.293.642, respectivamente, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare a los prenombrados ciudadanos MARIA CARMELA URREA CONTRERAS, MARIA CEFERINA URREA DE MORENO, MARIA EDUVINA URREA DE CHACON, JOSE ANDRES URREA CONTRERAS, MIGUEL ANGEL URREA CONTRERAS, JOSE AMADOR URREA CONTRERAS, ELIA SARA URREA DE PERNIA, ISABEL TERESA URREA DE ARAQUE, HERIBERTO URREA CONTRERAS y JULIO ENRIQUE URREA CONTRERAS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos legítimos del causante JESUS ANTONIO URREA CONTRERAS, quien falleciera en fecha 30 de agosto de 2.004. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Obra del folio 3 al folio 7 poder otorgado por los solicitantes a los abogados Antonio Ignacio Rivas e Iván Darío Rivas Gutiérrez, por ante la Notaria Pública de Tovar Estado Mérida.- 2°) Obra al folio 9 copia mecanografiada del acta de defunción del ciudadano Jesús Antonio Urrea Contreras, expedida por la Prefectura Civil El Amparo Municipio Tovar.- 3º) Obra del folio 10 al folio 19 copias mecanografiadas de las partidas de nacimiento de los solicitantes.- 4º) Obra al folio 20 y 21 actas de defunción de los ciudadanos María de los Ángeles Contreras Urrea e Indalecio Urrea Contreras , expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar.- 5°) Obra de los folios 22 al 25 copias de la planilla de autoliquidación de impuesto sobre sucesiones.- 6°) Obra del folio 26 al 27 copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.- Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 08 de junio de 2.005, donde declararon los ciudadanos ANA LUISA FRANCO GARCIA, GERARDO ABEL GUTIERREZ RANGEL, y YESENIA MERCEDES PARADA TREJO, plenamente identificados en el justificativo, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que la extinta no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: MARIA CARMELA URREA CONTRERAS, MARIA CEFERINA URREA DE MORENO, MARIA EDUVINA URREA DE CHACON, JOSE ANDRES URREA CONTRERAS, MIGUEL ANGEL URREA CONTRERAS, JOSE AMADOR URREA CONTRERAS, ELIA SARA URREA DE PERNIA, ISABEL TERESA URREA DE ARAQUE, HERIBERTO URREA CONTRERAS y JULIO ENRIQUE URREA CONTRERAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , en su condición de hijos legítimos del extinto JESUS ANTONIO URREA CONTRERAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/gu.-