LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 05 de mayo de 2.005, en virtud del cual los ciudadanos MILTON ENRIQUE JOVES SOJO y MARICELA DEL CARMEN GIL MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Ingenieros, titulares de las cédulas de identidad números V-4.167.784 y V-8.133.274, respectivamente, domiciliados en la Población de Tabay, La Mucuy Baja, Urbanización El Oquedal, Parcela Nº 10, del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARISOL SARMIENTO DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.506, titular de la cédula de identidad número V-11.953.777, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 09 de mayo de 2.005, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos MILTON ENRIQUE JOVES SOJO y MARICELA DEL CARMEN GIL MARQUINA. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Conste en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MILTON ENRIQUE JOVES SOJO y MARICELA DEL CARMEN GIL MARQUINA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.997, signada el acta con el número 10. SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MILTON ENRIQUE JOVES SOJO y MARICELA DEL CARMEN GIL MARQUINA. TERCERO: Copias certificadas del documento de capitulaciones matrimoniales expedido por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos MILTON ENRIQUE JOVES SOJO y MARICELA DEL CARMEN GIL MARQUINA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MILTON ENRIQUE JOVES SOJO y MARICELA DEL CARMEN GIL MARQUINA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 12 de abril de 1.997, según acta Nº 10.

SEGUNDO: Los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, razón por la cual este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

TERCERO: Los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes muebles durante la unión conyugal, los cuales serán repartidos de común y mutuo acuerdo.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de junio de dos mil cinco.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Conste.

LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.
ACZ/SQQ/ds.-