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LA   REPÚBLICA   BOLIVARIANA   DE   VENEZUELA
 EN   SU   NOMBRE
 
 JUZGADO  SEGUNDO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  EN  LO CIVIL  Y  MERCANTIL  DE  LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL   DEL  ESTADO   MÉRIDA
 
 
 195°         y         146º
 
 
 PARTE     EXPOSITIVA
 
 Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana TERAIZA ELIZABETH MESA RODRIGUEZ,  venezolana, mayor de edad, médico,  titular de la cédula de identidad número 8.038634,  debidamente asistida por el abogado HADE HENRY MARIN ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad número 3.496.088, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.777,  por medio del cual promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.967, según así consta en acta de nacimiento número 366. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el apellido del padre y en el apellido de casada de la madre de la solicitante,  en el sentido de que el verdadero apellido  es  “NORBERTO  MESA DE VERA y ANTONIA RODRIGUEZ DE MESA”,   y no como aparece en la partida de nacimiento de la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida,   ni como aparece en el Registro Principal del Estado Mérida.  Fundamenta la presente acción en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil.
 
 PARTE     MOTIVA
 
 El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana TERAIZA ELIZABETH MESA RODRIGUEZ. Al efecto observa este Juzgador  que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana TERAIZA ELIZABETH, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.967 y signado con el N° 366.  B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NORBERTO MESA DE VERA y ANTONIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al año 1.956 y signada con el N° 140. C) A los folios 5 y 6 consta copia  simple de la partida de nacimiento del ciudadano NORBERTO MESA DE VERA. D) Al folio 7 y 8 consta copia de la Gaceta Oficial de la nacionalización del ciudadano NORBERTO MESA DE VERA. E) Copia simple de las cédulas de identidad y pasaporte del ciudadano NORBERTO MESA DE VERA. F) Al folio 10 consta copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANTONIA RODRIGUEZ DE MESA. G) Al folio 11 consta copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana TERAIZA ELIZABETH MESA RODRIGUEZ.  En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a los apellidos del padre y la madre de la ciudadana TERAIZA ELIZABETH MESA RODRIGUEZ.  Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 368 de la ciudadana: TERAIZA ELIZABETH MESA RODRIGUEZ, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida,  como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.967,  razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
 
 PARTE     DISPOSITIVA
 
 En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO  JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 368, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida,  durante el año 1.967, correspondiente a la CIUDADANA: TERAIZA ELIZABETH MESA RODRIGUEZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el apellido del padre y el apellido de casada de madre  de la ciudadana  TERAIZA ELIZABETH MESA RODRIGUEZ, en la forma siguiente: “NORBERTO   MESA DE VERA y ANTONIA RODRIGUEZ DE MESA”,, y no  como erróneamente aparece tanto en la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano,  Municipio Libertador del Estado Mérida como en el Registro Principal del Estado Mérida como “NORBERTO  MEZA DE VERA y ANTONIA RODRIGUEZ DE MEZA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
 
 DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de junio de dos mil cinco.
 
 EL JUEZ TITULAR,
 
 ALBIO  CONTRERAS  ZAMBRANO
 
 LA SECRETARIA TITULAR
 
 
 SULAY QUINTERO QUINTERO
 
 En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde. Conste.
 LA  SCRIA,
 
 SULAY QUINTERO
 
 ACZ/SQQ/ymca.-
 
 
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