REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte de junio de dos mil cinco.-

195º y 146º

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CAMACHO PEÑALOZA y YAJAIRA CALDERÓN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.823.979 y V-4.582.401, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistido el primero de los nombrados y la segunda representada por la abogado en ejercicio EDY MAGALLY CALDERÓN DE ZUARICH, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número V-3.299.896, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.995, de este domicilio y jurídicamente hábil. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CAMACHO PEÑALOZA y YAJAIRA CALDERÓN GONZÁLEZ, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Jueza de Juicio N° 2, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 13 de noviembre del año 2.003 y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERO.- Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana YAJAIRA CALDERÓN GONZÁLEZ, todos los bienes muebles, enseres y útiles del hogar que se encuentran en la residencia actual de la cónyuge, que las partes valoran en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo). SEGUNDO.- Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana YAJAIRA CALDERÓN GONZÁLEZ, un inmueble consistente en una casa-quinta con su correspondiente parcela de terreno, la cual forma parte de la Urbanización Llano Alto ubicada en jurisdicción del Municipio Biruaca Distrito San Fernando del Estado Apure, con una superficie de trescientos ochenta y cinco metros cuadrados (385 mts2) distinguido con el Nº C-114 del Sector C, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veintiún metros con cincuenta y cinco centímetros (21,55 mts) con parcela C-113; SUR: En veintiún metros con ochenta y tres centímetros (21,83 mts) con parcela C-115; ESTE: En diecisiete metros con setenta y cinco centímetros (17,75 mts) con lindero este de la urbanización y OESTE: En diecisiete metros con setenta y cinco centímetros con Calle Circunvalación Uribante. El inmueble fue adquirido durante la comunidad conyugal a nombre de ambos cónyuges tal y como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, en fecha 22 de marzo de 1.991, registrado bajo el Nº 51, folios 293 al 302, Protocolo Primero, Tomo Cuarto Ad, Primer Trimestre del referido año 1.991, valorado en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,oo). En consecuencia, el ciudadano JOSÉ ANTONIO CAMACHO PEÑALOSA, renuncia de manera expresa a los derechos y acciones sobre la propiedad, posesión y dominio que como alícuota por comunidad de gananciales le puedan corresponder sobre los bienes ya identificados, partidos y adjudicados de mutuo y común acuerdo, con los usos, costumbres y servidumbres que por Ley o título anterior les pudiera corresponder. Igualmente se conviene que son propiedad exclusiva de cada uno de los excónyuges, el monto a que pudieran ascender el pago de las prestaciones sociales o demás elementos salariales que les pudieran corresponder en sus respectivos empleos y puestos de trabajo, en caso de retiro por cualquier causa. Serán a cargo único y exclusivo del patrimonio de cada uno, a partir de la fecha que introdujeron el presente escrito, vale decir, desde el 16 de junio de 2.005, todos los derechos, bienes y acciones, activos o pasivos que adquiera cualquiera de ellos. Y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/ds


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte de junio de dos mil cinco.-

195º y 146º

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CAMACHO PEÑALOZA y YAJAIRA CALDERÓN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.823.979 y V-4.582.401, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistido el primero de los nombrados y la segunda representada por la abogado en ejercicio EDY MAGALLY CALDERÓN DE ZUARICH, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número V-3.299.896, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.995, de este domicilio y jurídicamente hábil. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CAMACHO PEÑALOZA y YAJAIRA CALDERÓN GONZÁLEZ, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Jueza de Juicio N° 2, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 13 de noviembre del año 2.003 y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERO.- Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana YAJAIRA CALDERÓN GONZÁLEZ, todos los bienes muebles, enseres y útiles del hogar que se encuentran en la residencia actual de la cónyuge, que las partes valoran en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo). SEGUNDO.- Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana YAJAIRA CALDERÓN GONZÁLEZ, un inmueble consistente en una casa-quinta con su correspondiente parcela de terreno, la cual forma parte de la Urbanización Llano Alto ubicada en jurisdicción del Municipio Biruaca Distrito San Fernando del Estado Apure, con una superficie de trescientos ochenta y cinco metros cuadrados (385 mts2) distinguido con el Nº C-114 del Sector C, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veintiún metros con cincuenta y cinco centímetros (21,55 mts) con parcela C-113; SUR: En veintiún metros con ochenta y tres centímetros (21,83 mts) con parcela C-115; ESTE: En diecisiete metros con setenta y cinco centímetros (17,75 mts) con lindero este de la urbanización y OESTE: En diecisiete metros con setenta y cinco centímetros con Calle Circunvalación Uribante. El inmueble fue adquirido durante la comunidad conyugal a nombre de ambos cónyuges tal y como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, en fecha 22 de marzo de 1.991, registrado bajo el Nº 51, folios 293 al 302, Protocolo Primero, Tomo Cuarto Ad, Primer Trimestre del referido año 1.991, valorado en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,oo). En consecuencia, el ciudadano JOSÉ ANTONIO CAMACHO PEÑALOSA, renuncia de manera expresa a los derechos y acciones sobre la propiedad, posesión y dominio que como alícuota por comunidad de gananciales le puedan corresponder sobre los bienes ya identificados, partidos y adjudicados de mutuo y común acuerdo, con los usos, costumbres y servidumbres que por Ley o título anterior les pudiera corresponder. Igualmente se conviene que son propiedad exclusiva de cada uno de los excónyuges, el monto a que pudieran ascender el pago de las prestaciones sociales o demás elementos salariales que les pudieran corresponder en sus respectivos empleos y puestos de trabajo, en caso de retiro por cualquier causa. Serán a cargo único y exclusivo del patrimonio de cada uno, a partir de la fecha que introdujeron el presente escrito, vale decir, desde el 16 de junio de 2.005, todos los derechos, bienes y acciones, activos o pasivos que adquiera cualquiera de ellos. Y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/ds


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte de junio de dos mil cinco.-

195º y 146º

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CAMACHO PEÑALOZA y YAJAIRA CALDERÓN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.823.979 y V-4.582.401, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistido el primero de los nombrados y la segunda representada por la abogado en ejercicio EDY MAGALLY CALDERÓN DE ZUARICH, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número V-3.299.896, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.995, de este domicilio y jurídicamente hábil. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CAMACHO PEÑALOZA y YAJAIRA CALDERÓN GONZÁLEZ, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Jueza de Juicio N° 2, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 13 de noviembre del año 2.003 y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERO.- Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana YAJAIRA CALDERÓN GONZÁLEZ, todos los bienes muebles, enseres y útiles del hogar que se encuentran en la residencia actual de la cónyuge, que las partes valoran en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo). SEGUNDO.- Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana YAJAIRA CALDERÓN GONZÁLEZ, un inmueble consistente en una casa-quinta con su correspondiente parcela de terreno, la cual forma parte de la Urbanización Llano Alto ubicada en jurisdicción del Municipio Biruaca Distrito San Fernando del Estado Apure, con una superficie de trescientos ochenta y cinco metros cuadrados (385 mts2) distinguido con el Nº C-114 del Sector C, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veintiún metros con cincuenta y cinco centímetros (21,55 mts) con parcela C-113; SUR: En veintiún metros con ochenta y tres centímetros (21,83 mts) con parcela C-115; ESTE: En diecisiete metros con setenta y cinco centímetros (17,75 mts) con lindero este de la urbanización y OESTE: En diecisiete metros con setenta y cinco centímetros con Calle Circunvalación Uribante. El inmueble fue adquirido durante la comunidad conyugal a nombre de ambos cónyuges tal y como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, en fecha 22 de marzo de 1.991, registrado bajo el Nº 51, folios 293 al 302, Protocolo Primero, Tomo Cuarto Ad, Primer Trimestre del referido año 1.991, valorado en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,oo). En consecuencia, el ciudadano JOSÉ ANTONIO CAMACHO PEÑALOSA, renuncia de manera expresa a los derechos y acciones sobre la propiedad, posesión y dominio que como alícuota por comunidad de gananciales le puedan corresponder sobre los bienes ya identificados, partidos y adjudicados de mutuo y común acuerdo, con los usos, costumbres y servidumbres que por Ley o título anterior les pudiera corresponder. Igualmente se conviene que son propiedad exclusiva de cada uno de los excónyuges, el monto a que pudieran ascender el pago de las prestaciones sociales o demás elementos salariales que les pudieran corresponder en sus respectivos empleos y puestos de trabajo, en caso de retiro por cualquier causa. Serán a cargo único y exclusivo del patrimonio de cada uno, a partir de la fecha que introdujeron el presente escrito, vale decir, desde el 16 de junio de 2.005, todos los derechos, bienes y acciones, activos o pasivos que adquiera cualquiera de ellos. Y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


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