REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Obran al folio 1 al 3 y sus vueltos escrito libelar, producido por el ciudadano JOSE NOVAL RONDON VARELA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 8.002.018, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado RUBEN UZCATEGUI SULBARAN, titular de la cédula de identidad número 9.473.320, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.092, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual demanda al ciudadano MARSSION ARNOLDO RONDON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.710.175 y civilmente hábil, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, consignando al folio del 04 al 09 copia certificada de documentos de compra – venta, del folio 10 al 12 consta copia certificada de la constitución de una hipoteca, al folio 13 consta copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos FILOMENO PUENTES PUENTES y MARSSION ARNOLDO RONDON GARCIA, a los folios 15 al 18 consta agregado documento de cancelación de hipoteca, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil dicto auto de fecha 13 de julio de 2.004, admitiendo la presente demanda. Al folio 23 consta diligencia de fecha 09 de agosto de 2.004, mediante la cual el ciudadano JOSE NOVAL RONDON VARELA, debidamente asistido de abogado consigna copias fotostáticas simples de la compulsa para que sea entregada al alguacil para la citación del demandado de autos. Por auto de fecha 11 de agosto de 2.004, (folio 24), libraron los recaudos de citación al demandado a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal los haga efectivos conforme la Ley. Al folio 25 consta diligencia de fecha 19 de agosto de 2.004, mediante el cual el ciudadano JOSE NOVAL RONDON VARELA, debidamente asistido de abogado, solicita copias certificadas. Por auto de fecha 24 de agosto de 2.004 se libraron las respectivas copias certificadas solicitadas por la parte actora. Al folio 27 consta diligencia de fecha 15 de septiembre del 2.004, mediante la cual el ciudadano MARSSION ARNOLDO RONDON GARCIA, parte demandada debidamente asistido de abogado, solicita que de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil declare la perención de la instancia, por cuanto la parte actora desde que el Tribunal libro la boleta a de citación en fecha 11 de agosto de 2.004 y que esta le fue entregada al alguacil, no ha realizado ningún acto tendiente a impulsar este proceso para dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, consignado la Jurisprudencia, emanada de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo ponente es el Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, de fecha 06 de julio de 2.004, a los folios del 28 al 47 corre agregada copia simple de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil.

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA


PRIMERA: Que conforme el día 09 de agosto de 2.004, exclusive, fecha en que el apoderado actor diligencio consignando copia de la compulsa para que sea entregada al alguacil para la citación, hasta el día 15 de septiembre de 2.005, inclusive, fecha en la cual la parte demandada ciudadano MARSSION ARNOLDO RONDON GARCIA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AZARIAS DE JESUS CARRERO VIELMA, diligencio solicitando que de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil se declare la perención de la instancia, transcurrieron TREINTA Y SIETE (37) DIAS CONSECUTIVOS.




SEGUNDA: Que en sentencia de fecha 06 de julio de 2.004 la Sala de Casación Civil estableció que la inactividad del proceso sin que la parte demandante hubiese activado el mismo produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha en que se libraron los recaudos de citación a la parte demandada, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

TERCERA: Que en sentencia de fecha 06 de julio de 2.004, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia cuyo ponente es el Magistrado Carlos Oberto Vélez, consignada en copia simple por la parte demandada, y que dice “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estrictas y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demandada, mediante la presentación de diligencias en las que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste mas de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia”.

CUARTA: Que en caso de autos, por cuanto se observa del computo que antecede que transcurrieron treinta y siete (37) días consecutivos, desde la fecha en que el apoderado actor diligencio consignando copia de la compulsa para que sea entregada al alguacil para la citación, hasta el día 15 de septiembre de 2.005, inclusive, fecha en la cual diligenció la parte demandada ciudadano MARSSION ARNOLDO RONDON GARCIA, asistido del abogado, mediante la cual solicitó se declare la perención de la instancia, este Tribunal considera que es procedente la declaración de la Perención de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido.
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de junio de dos mil cinco.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-